REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°.
EXPEDIENTE N° 34.660.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Alicia del Socorro Arellano de Sanchez, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 5.654.976, en su carácter de Trabajadora Social de la Casa Taller “Wilpia Flores de Centeno”, I.N.A.M ubicado en Pueblo Nuevo Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Solange Arias, en beneficio de la adolescente Diana Sofia Ortiz Alvarado, identificada con Partida de Nacimiento N° 28, de fecha 27 de Enero de 1.993, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Táchira.
En fecha 30 de Marzo de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana ALICIA DEL SOCORRO ARELLANO DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.654.976, asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Solange Arias, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente DIANA SOFIA ORTIZ ALVARADO, inserta en el Registro Principal y Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, en fecha 27 de Enero de 1.993, bajo el N° 28, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el lugar de nacimiento de la adolescente como “NACIÓ EN ESTA POBLACIÓN”, cuando lo correcto es que debe decir: “NACIÓ EN EL AMBULATORIO URBANO I, UREÑA, ESTADO TÁCHIRA”, asimismo al colocar la residencia de la madre se colocó “RESIDENCIADA” cuando lo correcto es “RESIDENCIADA”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura y por la Oficina de Registro principal del Estado Táchira, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 14 de Abril de 2.005, en el cual se acordó oír a la partera y que consigne Registro Sanitario del M.S.A.S, oír dos testigos; y, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad que se cumple al folio 09.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la adolescente DIANA SOFIA ORTIZ ALVARADO, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el lugar de nacimiento de la adolescente como “NACIÓ EN ESTA POBLACIÓN”, cuando lo correcto es que debe decir: “NACIÓ EN EL AMBULATORIO URBANO I, UREÑA, ESTADO TÁCHIRA”, asimismo al colocar la residencia de la madre se colocó “RESIDENCIADA” cuando lo correcto es “RESIDENCIADA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente DIANA SOFIA ORTIZ ALVARADO, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el lugar de nacimiento de la adolescente como “NACIÓ EN EL AMBULATORIO URBANO I, UREÑA ESTADO TÁCHIRA” asi como la residencia de la madre como “RESIDENCIADA”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 28 de fecha 27 de Enero de 1.993, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad, Estado Táchira, perteneciente a la adolescente DIANA SOFIA ORTIZ ALVARADO, en el sentido que diga “NACIÓ EN EL AMBULATORIO URBANO I, UREÑA ESTADO TÁCHIRA ” asi como la residencia de la madre como “RESIDENCIADA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil y por los del Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 16 días del mes de Mayo de 2.006.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 34660.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-
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