REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 39.284.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Lucena Giraldo Arenas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.231.453, domiciliada en la Ortiza, vía el llano, casa s/n San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistida por la Defensora para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Gracia Cecilia Vargas, en beneficio de su hija, el niño Anderson Julian Bedoya Giraldo, identificado con Partida de Nacimiento N° 423, de fecha 26 de Febrero de 1.997, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 19 de Enero de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana LUCENA GIRALDO ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.231.453, asistido por la Defensora para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Gracia Cecilia Vargas, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño ANDERSON JULIAN BEDOYA GIRALDO, inserto en la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 26 de Febrero de 1.997, bajo el N° 423, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta la fecha de nacimiento del niño colocando “QUINCE DE SEPTIEMBRE” lo correcto es que debe decir: “ONCE DE JULIO”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal y Registro Principal, copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 25 de Enero de 2.006, en el cual se acordó oficiar al Director del Hospital “Alfredo J. González” San Cristóbal a los fines de que remitan constancia y/o boleta de nacimiento del niño, y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad que se cumplió al folio (11 y 12).
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño ANDERSON JULIAN BEDOYA GIRALDO, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente la fecha de nacimiento del niño colocando “QUINCE DE SEPTIEMBRE” lo correcto es que debe decir: “ONCE DE JULIO”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño ANDERSON JULIAN BEDOYA GIRALDO, para que en lo sucesivo aparezca correctamente la fecha de nacimiento del niño como “ONCE DE JULIO”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 423 de fecha 26 de Febrero de 1.997, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al niño ANDERSON JULIAN BEDOYA GIRALDO, en el sentido que aparezca correctamente la fecha de nacimiento del niño como “ONCE DE JULIO”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 16 días del mes de Mayo de 2.006.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 39.284.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-
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