REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N° .
EXPEDIENTE N° 40.211
MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Jose Teraklimo Bustamante Barrera y Yesenia Josefina Solórzano Bandres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-14.785.381 y V-15.724.997, respectivamente, domiciliados en la Aldea Mesa Rica, calle principal, casa s/n, Parroquia Francisco Romero Lobo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección Abg. Gracia Cecilia Vargas.
BENEFICIARIO: Niña SELENA DEL CARMEN BUSTAMANTE SOLÓRZANO
En fecha 21 de Febrero de 2006, se recibió por distribución en esta Sala de Juicio solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en beneficio de la niña SELENA DEL CARMEN BUSTAMANTE SOLORZANO, intentada por sus padres, los ciudadanos JOSE TERAKLIMO BUSTAMANTE BARRERA y YESENIA JOSEFINA SOLÓRZANO BANDRES. Anexó a su solicitud copia de la cédula de los padres, partera y testigos, declaración de la partera expedida por Prefectura y Registro Principal, constancia de residencia y constancia de vacunas, correspondiendo el conocimiento del referido asunto a esta Juez Unipersonal N° 03 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 parágrafo cuarto literal g) y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien, en auto de fecha 06 de Marzo de 2006, se dio curso a la presente solicitud, oír a los solicitantes, oír a la partera, oír dos testigos, publicar Edicto conforme al artículo 507 del Código Civil; y, notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de Marzo de 2006, se agregó a los autos, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
En fecha 21 de Marzo de 2006, compareció el ciudadano JOSE TERAKLIMO BUSTAMANTE BARRERA, rindió declaración indicando ser el padre de la niña Selena del Carmen, nacida el 13 de Diciembre de 2003 procreada con su concubina Yesenia Solorzano.
En fecha 21 de Marzo de 2006, compareció la ciudadana YESENIA JOSEFINA SOLÓRZANO BANDRES, manifestando que el día 13 de Diciembre de 2003 nació su hija Selena del Carmen, en casa de su suegra que fue quien le atendió el parto ya que no tenían medios económicos para trasladarse a un hospital y la aldea donde viven es lejos.
En fecha 21 de Marzo de 2006, compareció la ciudadana YOLANDA BARRERA DE BUSTAMANTE, manifestando que fue la que atendió el parto de su nieta Selena del Carmen ya que vivian lejos y no tenían medios económicos.
En fecha 21 de Marzo de 2006, compareció la ciudadana MARIA ANGELA ROA ROA, manifestando conocer a la familia Bustamante Barrera desde hace dieciséis años, le consta que la niña nació el 13 de diciembre de 2003, que nació en su casa porque el transporte es muy escaso.
En fecha 21 de Marzo de 2006, constó en autos ejemplar del Diario La Nación en el cual aparece publicado el Edicto ordenado.
En fecha 31 de Marzo de 2006, compareció la ciudadana ALIRIO RUIZ, manifestando conocer a la familia Bustamante Barrera, le consta que la niña nació el 13 de diciembre de 2003, en su casa ya que en el campo es muy difícil encontrar transporte, el parto fue atendido por su abuela.
Cumplido el procedimiento correspondiente, esta Juzgadora pasa a decidir, tomando en cuanta las siguientes consideraciones:
De la revisión de los autos se evidencia que la presente solicitud corresponde a una INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto la ciudadana YESENIA JOSEFINA SOLÓRZANO BANDRES dio a luz una niña por parto extrahospitalario en la Aldea Mesa Rica, calle principal Nº 36, Parroquia Francisco Romero Lobo, Macanillo, Estado Táchira.
De los documentos anexos a la solicitud, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que la niña SELENA DEL CARMEN BUSTAMANTE SOLÓRZANO, nació en la Aldea Mesa Rica, calle principal Nº 36, Parroquia Francisco Romero Lobo, Macanillo, Estado Táchira, en fecha 13 de Diciembre de 2003, a las seis de la tarde (06:00 p.m.), y que efectivamente no se encuentra la Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL DE LA NIÑA SELENA DEL CARMEN, hija de los ciudadanos JOSE TERAKLIMO BUSTAMANTE BARRERA Y YESENIA JOSEFINA SOLÓRZANO BANDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.785.381 y V- 15.724.997, respectivamente quien nació por parto Extrahospitalario en la Aldea Mesa Rica, calle principal Nº 36, Parroquia Francisco Romero Lobo, Macanillo, Estado Táchira, en fecha 13 de Diciembre de 2003, a las seis de la tarde (06:00 p.m.). En consecuencia, se ordena su inserción en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, a donde de conformidad con lo con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis días del mes de Mayo de dos mil seis, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N°





El Secretario.-





Sentencia N°
Exp. N° 40.211
crisna.-