REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 40.846
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Rosa Rosmary Contramaestre La Torre, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 12.974.933, domiciliada en el Pueblito vía Rubio, kilómetro 5, la Guaimarala, parte alta Estado Táchira debidamente asistido por la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente abogada Isabel Alejandra Parada Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.777 en beneficio de su hijo, el niño Bryan Samir Rico Contramaestre, identificado con Partida de Nacimiento N° 940, de fecha 01 de Septiembre de 1.994, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
En fecha 28 de Marzo de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana ROSA ROSMARY CONTRAMAESTRE LA TORRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 12.974.933, asistida por la Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Isabel Alejandra Parada Ortega, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño BRYAN SAMIR RICO CONTRAMAESTRE, inserta en la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas Estado Táchira, en fecha 01 de Septiembre de 1.994 bajo el N° 940, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el número de cédula del padre como: “ 9.465.296”, cuando lo correcto es que debe decir: “9.465.796”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura Civil Municipio Cárdenas y Registro Principal, copia de la cédula de identidad de la solicitante y del padre.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 30 de Marzo de 2.006, en el cual se acordó darle procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple en el folio 11.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño BRYAN SAMIR RICO CONTRAMAESTRE, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el número de cédula del Padre como: “ 9.465.296”, cuando lo correcto es que debe decir: “9.465.796”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño BRYAN SAMIR RICO CONTRAMAESTRE, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el número de cédula del padre como “9.465.796”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal Temporal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 940 de fecha 01 de Septiembre de 1994, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, perteneciente al niño BRYAN SAMIR RICO CONTRAMAESTRE, en el sentido que el número de cédula del padre aparezca como “9.465.796”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil y Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 16 días del mes de Mayo de 2.006.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 40.846.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-