REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 35.602
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Miguel Angel Contreras Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 8.102.377, domiciliado en Las Pilas, casa S/N Municipio Michelena Estado Táchira debidamente asistido por la abogado Solange Arias Durán, en beneficio de su hija, la niña Danelis Karina Contreras Ramirez, identificada con Partida de Nacimiento N° 185, de fecha 14 de Julio de 1.994, expedida por la Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira.
En fecha 03 de Junio de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 8.102.377, asistida por la abogado Solange Arias Duran, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la niña DANELIS KARINA CONTRERAS RAMIREZ, inserto en la Primera Autoridad Civil del Municipio Michelena Estado Táchira, en fecha 14 de Julio de 1.994, bajo el N° 185, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta que la niña es hija de la presentante colocando: “HIJA DEL PRESENTANTE”, cuando lo correcto es que debe decir: “HIJA DE LOS CIUDADANOS”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil Municipio Michelena, copia de la cédula de identidad del solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 09 de Junio de 2.005, en el cual se acordó la consignación de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal, oír a la progenitora y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, formalidades estas que se cumplen en los folios 07, 08, 11.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña DANELIS KARINA CONTRERAS RAMIREZ, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente que la niña es hija de la presentante colocando: “HIJA DEL PRESENTANTE”, cuando lo correcto es que debe decir: “HIJA DE LOS CIUDADANOS”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña DANELIS KARINA CONTRERAS RAMIREZ, para que en lo sucesivo aparezca correctamente que la niña que presenta es “HIJA DE LOS CIUDADANOS”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niña, esta Juez Unipersonal Temporal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 185 de fecha 14 de Julio de 1.994, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena, Estado Táchira, perteneciente a la niña DANELIS KARINA CONTRERAS RAMIREZ, en el sentido que diga que la niña que presenta es “HIJA DE LOS CIUDADANOS”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil y Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 23 días del mes de Mayo de 2.006.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 35602.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-
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