REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 38.056
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Leyda Zolange Rosales Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 5.739.576, domiciliada en la calle 1, casa Nº 56-43, Rubio Municipio Junín Estado Táchira debidamente asistido por la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente abogada Nathaly Bermúdez Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.453 en beneficio de su hijo, el niño Rafael José Gómez Rosales, identificado con Partida de Nacimiento N° 409, de fecha 24 de Marzo de 1.993, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira.
En fecha 31 de Octubre de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana LEYDA ZOLANGE ROSALES SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 5.739.576, asistida por la Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Nathaly Bermúdez Briceño, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño RAFAEL JOSE GOMEZ ROSALES, inserto en la Primera Autoridad Civil del Municipio Junín Estado Táchira, en fecha 24 de Marzo de 1.993 bajo el N° 409, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el número de cédula de la madre como: “9.146.569”, cuando lo correcto es que debe decir: “5.739.576”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil Municipio Junín y Registro Principal, de la cédula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 03 de Noviembre de 2.005, en el cual se acordó oficiar a la ONIDEX a los fines de que ratifiquen si el Nº de cédula V- 5.739.576 pertenece a la ciudadana LEYDA ZOLANGE ROSALES SUÁREZ; y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple en el folio 10 y 14.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño RAFAEL JOSE GÓMEZ ROSALES, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el número de cédula de la madre como: “ 9.146.569”, cuando lo correcto es que debe decir: “5.739.576”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño RAFAEL JOSE GÓMEZ ROSALES, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el número de cédula de la madre como “5.739.576”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal Temporal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 409 de fecha 24 de Marzo de 1993, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Junín, Estado Táchira, perteneciente al niño RAFAEL JOSE GÓMEZ ROSALES, en el sentido que el número de cédula de la madre aparezca como “5.739.576”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 23 días del mes de Mayo de 2.006.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 38.056.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-