REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 39.816.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Rosaura Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.635.904, domiciliada en Barrio Walter Márquez, vereda 5 Nº 02, San Josecito, Estado Táchira en beneficio de su hija la niña, Karin Elizabeth Mora Quintero, identificada con Partida de Nacimiento N° 847, de fecha 18 de Diciembre de 1.995, expedida por la Prefectura del Municipio Torbes del Estado Táchira.
En fecha 09 de Febrero de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana ROSAURA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.635.904, solicitaron la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija la niña, KARIN ELIZABETH MORA QUINTERO, inserta en el Registro Principal y Primera Autoridad Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, en fecha 18 de Diciembre de 1995, bajo el N° 847, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el lugar de nacimiento como: “QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ EN EL AMBULATORIO URBANO II, SAN JOSECITO DE ESTA JURISDICCIÓN” lo correcto es que debe decir: “QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ POR MEDIO DE PARTO EXTRAHOSPITALARIO EN SU CASA DE HABITACIÓN UBICADA EN SAN JOSECITO, URBANIZACIÓN WALTER MARQUEZ, VEREDA 5 Nº 02, MUNICIPIO TORBES ESTADO TÁCHIRA”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Estado Táchira, declaración jurada de la partera, constancia de parto extrahospitalario expedida por el Hospital Central de esta ciudad, copias de las cedulas de identidad de la solicitante, de padre y de la partera.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 17 de Febrero de 2.006, en el cual se acordó que la solicitante consigne copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal, Oír a la partera Josefa Delgado, oficiar al Director del Hospital Central a los fines de que remitan constancia de nacimiento de la niña, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, recaudos que constan a los folios 14, 15, 18, 21, 22.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña KARIN ELIZABETH MORA QUINTERO, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el lugar de nacimiento de la niña como: “QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ EN EL AMBULATORIO URBANO II, SAN JOSECITO DE ESTA JURISDICCIÓN” lo correcto es que debe decir: “QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ POR MEDIO DE PARTO EXTRAHOSPITALARIO EN SU CASA DE HABITACIÓN UBICADA EN SAN JOSECITO, URBANIZACIÓN WALTER MARQUEZ, VEREDA 5 Nº 02, MUNICIPIO TORBES ESTADO TÁCHIRA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña KARIN ELIZABETH MORA QUINTERO, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el lugar de nacimiento de la niña como: “QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ POR MEDIO DE PARTO EXTRAHOSPITALARIO EN SU CASA DE HABITACIÓN UBICADA EN SAN JOSECITO, URBANIZACIÓN WALTER MARQUEZ, VEREDA 5 Nº 02, MUNICIPIO TORBES ESTADO TÁCHIRA”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niño, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 847 de fecha 18 de Diciembre de 1.995, expedida por la Prefectura del Municipio Torbes Estado Táchira, perteneciente a la niña KARIN ELIZABETH MORA QUINTERO, en el sentido que aparezca correctamente el lugar de nacimiento de la niña como: “QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ POR MEDIO DE PARTO EXTRAHOSPITALARIO EN SU CASA DE HABITACIÓN UBICADA EN SAN JOSECITO, URBANIZACIÓN WALTER MARQUEZ, VEREDA 5 Nº 02, MUNICIPIO TORBES ESTADO TÁCHIRA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil y por los del Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 23 días del mes de Mayo de 2.006.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 39.816
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-
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