REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 39.876.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Wilman Mantilla Becerra, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.643.616, domiciliado en San Lorenzo, tercera etapa, calle 6, Municipio Fernández Feo Estado Táchira, debidamente asistida por la Defensora para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Isabel Alejandra Parada Ortega, en beneficio de su hijo, el niño Carlos Javier Mantilla Sánchez, identificado con Partida de Nacimiento N° 826, de fecha 10 de Diciembre de 2.003, expedida por la Parroquia Pedro Maria Morantes Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 15 de Febrero de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano FILMAN MANTILLA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.643.616, asistido por la Defensora para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Isabel Alejandra Parada Ortega, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño CARLOS JAVIER MANTILLA SÁNCHEZ, inserta en la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro María Morantes Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 10 de Diciembre de 2.003, bajo el N° 826, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el primer apellido del padre colocando “MANTILLO” lo correcto es que debe decir: “MANTILLA”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, copia de la cedula de identidad del solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 20 de Febrero de 2.006, en el cual se acordó la consignación a los autos de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad que se cumplió al folio (08, 11).
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño CARLOS JAVIER MANTILLA SÁNCHEZ, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el primer apellido del padre colocando “MANTILLO”, cuando lo correcto es que debe decir: “MANTILLA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño CARLOS JAVIER MANTILLA SÁNCHEZ, para que en lo sucesivo aparezca correctamente del primer apellido del niño como “MANTILLA”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 826 de fecha 10 de Diciembre de 2.003, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente al niño CARLOS JAVIER MANTILLA SÁNCHEZ, en el sentido que aparezca correctamente el primer nombre del niño como “MANTILLA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil y Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 23 días del mes de Mayo de 2.006.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 39.876.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-
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