Recibido por distribución en fecha 17 de octubre de 2005, escrito en el que el ciudadano ADOLFO RAMÍREZ CÁRDENAS, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N°13.497.776, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija la niña ELIZABE RAMÍREZ RINCÓN, de 12 años de edad, por cuanto en la misma se cometió un error; al escribir el lugar de nacimiento como “…EN SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA” siendo lo correcto “…EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL”. Anexo presentó recaudos.
Por auto de fecha 20 de octubre de 2005, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, acordándose oficiar al hospital Central de San Cristóbal a objeto de que remitan copia certificada de la Constancia de Nacimiento de la niña Elizabe Ramírez Rincón, y solicitar copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y notificar a la Fiscal Especializada de Proteccion del Niño y del Adolescente, la cual constó en autos debidamente firmada en fecha 28/10/2005.
En fecha 18 de noviembre de 2005, se recibió oficio N° 0485, emanado del Jefe de Promoción Social del Hospital Central de San Cristóbal, mediante el cual remiten Constancia de Nacimiento de la niña DESSIRE RINCÓN.
En fecha 03 de abril de 2006, se recibió oficio N 6410-29 del Registro Principal, mediante el cual remiten copia certifica de la Partida de Nacimiento correspondiente a la niña ELIZABE RAMÍREZ RINCÓN.
En fecha 27 de abril de 2006, se acordó instar a los solicitante a que indiquen los errores a corregir en la referida Partida de Nacimiento, por cuanto se observa que el nombre que aparece en la Partida de Nacimiento N° 1082, no corresponde al del Acta de Nacimiento expedida por el Hospital Central de San Cristóbal.
En fecha 11 de mayo de 2006, la Defensora Pública, presentó diligencia, mediante la cual indica que el error a corregir es con relación al lugar de nacimiento de la niña ELIZABE.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:
Visto que de las actas que conforman el expediente, se observa que la Partida de Nacimiento N° 1082, de fecha 13/12/1999, que se pretende corregir pertenece a la niña ELIZABE RAMÍREZ RINCÓN, y el Acta de Nacimiento inserta a los folios 4 y 13, de la presente causa corresponde a la niña DESSIRE, no quedando demostrado el nacimiento de la niña ELIZABE, en el centro de salud indicado, por lo que ésta Juzgadora considera conveniente declarar Sin Lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña ELIZABE RAMÍREZ RINCÓN.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 19 días de mayo de 2006. Años l96° de la Independencia y l47° de la Federación.

Abog. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 04
ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:15 m., dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,

Exp. Nro. 38.715.
Decisión Nº ______
Roselyn.-