REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
Visto el escrito presentado por la ciudadana CARMEN AYDEE COLMENARES, actuando en nombre propio y en representación de sus sobrinos COLMENARES LINYMAR y LABRADOR COLMENARES WULFREDO ALEJANDRO, asistidos por la Abogada GRACIA VARGAS, Inscrito en el inpre abogado bajo el N° 31.155, Defensora Publica para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos de la de cujus EVANGELINA COLMENARES -quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.677.118.-, falleció ab intestato en el Municipio San Cristóbal el día 29 de Enero del año 2006-, a sus hijos COLMENARES LINYMAR y LABRADOR COLMENARES WULFREDO ALEJANDRO. Anexó junto al escrito: copia fotostática de: la cédula de identidad de la solicitante; copia certificada de: el acta de nacimiento de los hijos de la causante y cedulas de identidad, y del acta de defunción, perteneciente a la de cujus.
Por auto de fecha 10 de Mayo de 2006, se admitió la solicitud, acordándose oír la declaración de dos testigos de reconocida solvencia moral, oír a los niños COLMENARES LINYMAR y LABRADOR COLMENARES WULFREDO ALEJANDRO, que la solicitante consignen copia certificada de la partida de nacimiento y notificar a la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, formalidades éstas debidamente cumplidas, tal y como constan en el presente expediente.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que los hijos COLMENARES LINYMAR y LABRADOR COLMENARES WULFREDO ALEJANDRO, son los Únicos y Universales herederos de la referida causante, y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta EVANGELINA COLMENARES; a sus hijos COLMENARES LINYMAR y LABRADOR COLMENARES WULFREDO ALEJANDRO, venezolanos, con cédulas de identidad Nros. V-20.426.127 y V-25.024.184 respectivamente, las cuales rielan en copia en el presente expediente.
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio, y certifíquese por secretaría.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez y seis días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 05
ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha, se publico y se registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana y se cumplió con todo lo ordenado.
La Secretaria.
Exp. 41682
AQC
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