REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nº 5



EXPEDIENTE: No 37523


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.


SOLICITANTE: JENNY ALEXANDRA RODRIGUEZ BENEVIDES.


EN BENEFICIO del niño LUIS JOSE



Recibida por distribución de fecha 11/10/2005, solicitud escrita presentada por la ciudadana JENNY ALEXANDRA RODRIGUEZ BENAVIDES, Colombiana, con cédula de Ciudadanía N° 60.409.691, por medio de la cual solicitó la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIOMIENTO DE SU HIJO LUIS JOSE; exponiendo que en la misma se cometió un error material, por cuanto se transcribió el nombre de mi hijo como “… JOSE LUIS…” cuando en la actualidad se llama es “… LUIS JOSE …”. Error que existe en los libros de nacimientos llevados por la Maternidad Ana Cleotilde de Díaz Capacho Independencia Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura respectiva y constancia de nacimiento, copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Por auto de fecha 13/10/2005, se le dio entrada, se admitió y se inventario, acordando: Primero: Oficiar al centro asistencial, solicitando envíen constancia de nacimiento del niño. Segundo: Oír al niño. Tercero: Notificar al Fiscal Especializado de Protección. Requisitos estos que constan en el presente expediente.

Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Maternidad Ana Cleotilde de Díaz Capacho Independencia del Estado Táchira, se cometió el error material alegado por la solicitante; cumpliéndose así los extremos por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.









Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de nacimiento DEL NIÑO LUIS JOSE. En consecuencia Acta de nacimiento llevados en la Maternidad Ana Cleotilde de Díaz, que riela al folio Nº 166, de fecha 02 de Marzo de 1996, expedida por ese centro asistencial, perteneciente al niño: LUIS JOSE; actuando en el interés superior del niño y vista su declaración se acuerda oficiar a la Maternidad Ana Cleotilde de Díaz Capacho Municipio Libertad e Independencia, a fin de que en la boleta de nacimiento del niño JOSE LUIS se estampe LUIS JOSE ya que de hoy en adelante se llamara así.




DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA EN LOS LIBROS DE NACIMIENTOS LLEVADOS EN LA MATERNIDAD ANA CLEOTILDE DE DIAZ EN EL MUNICIPIO LIBERTAD e INDEPENDENCIA DEL ESTADO TACHIRA: en el sentido de que donde aparece “…JOSE LUIS…” deberá aparecer“… LUIS JOSE”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro llevados en la Maternidad Ana Cleotilde De Díaz, a los fines de que estampen la nota marginal. Librese oficio a la Maternidad correspondiente y Onidex de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del 2006. Años l95º de la Independencia y l46º de la Federación.



Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL N° 5


Abg. DIANA MARCELA ESPINOSA
LA SECRETARIA .

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficios Nros. 1153, 1154.


La secretaria.


Exp N° 37523.
AQC.-