REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5
EXPEDIENTE No. 40116.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: SUAREZ ZAMORA MADLLELI NAYIBI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.V- 17.645.847.
EN BENEFICIO: (niña) ASHLY NAYBI, de 1 año de edad.-
Recibida por distribución de fecha 24 de Febrero del 2006, solicitud escrita presentada por la ciudadana SUAREZ ZAMORA MADLLELI NAYIBI, quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, exponiendo que en la misma se cometió un error material por cuanto se transcribió de forma incorrecta el segundo nombre y apellido de la madre como: “ MAYELI, ZAMBRANO”, siendo lo correcto “ NAYIBI, ZAMORA”; error que existe en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal de este Estado.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad de los padres de la niña, copia simple de la partida de nacimiento, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Por auto de fecha 01 de marzo de 2006, se le dio entrada y se inventario, se acordó, oficiar a la onidex, solicitando los datos filiatorios de la ciudadana SUAREZ ZAMORA MADLLELI NAYIBI y notificar a la fiscal del Ministerio Público, una vez cumplido en autos su notificación se resolverá lo solicitado, boleta de notificación a la ciudadana Fiscal fue consignada debidamente firmada al folio diez (10) y respuesta del oficio al folio doce (12).
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en el Registro Civil y Registro Principal, la Partida de Nacimiento de la niña ASHLY NAYBI, de un año de edad, se cometió un error material, por cuanto se transcribió de forma incorrecta el segundo nombre y apellido de la madre de la niña; cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña ASHLY NAYBI.- En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro. 1745, Levantada en fecha 09 de Diciembre de 2005, expedida por Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, inserta en los libros de Registro Civil llevados por el referido y Registro Principal, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca “MAYELI, ZAMBRANO”, deberá aparecer “ NAYIBI ZAMORA”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por El Registro Civil y Principal, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . A los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2006 Años. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5
ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana (09:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.
La Secretaria
Exp.40116
aqc.-
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