REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5

EXPEDIENTE No. 39708

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: CONCEPCION PORRAS SANGUINO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. C.C 60.377.858.

EN BENEFICIO: (niña) GENESIS PAOLA.-

Recibida por distribución de fecha 07 de Febrero del 2006, solicitud escrita presentada por la ciudadana CONCEPCION PORRAS SANGUINO, quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, exponiendo que en la misma se cometieron tres errores materiales por cuanto se transcribió la hora de nacimiento de la niña y la nacionalidad de los padres apareciendo : “ 11:15 am, venezolana, venezolano”, siendo lo correcto “ 1:15 am, colombiana, colombiano”; errores que existe en la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal y Registro Principal de este Estado.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de ciudadanía de los padres de la niña, copia simple de la partida de nacimiento, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Por auto de fecha 09 de Febrero de 2006, se le dio entrada y se inventario, se acordó, oficiar al centro asistencial a los fines de que envíen a este Despacho constancia de nacimiento de la niña GENESIS PAOLA y notificar a la fiscal del Ministerio Público, una vez cumplido en autos su notificación se resolverá lo solicitado, boleta de notificación a la ciudadana Fiscal fue consignada debidamente firmada al folio once (11) y respuesta del oficio al folio doce (12 ).
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal y Registro Principal, la Partida de Nacimiento de la niña GENESIS PAOLA, se cometieron los errores materiales por cuanto se transcribió la hora de nacimiento de la niña y la nacionalidad de los padres; cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña GENESIS PAOLA.- En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro. 576, Levantada en fecha 09 de Marzo de 2004, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, inserta en los libros de Registro Civil llevados por la referida y Registro Principal, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca “11:15 am, venezolana, venezolano”, deberá aparecer “ 1:15 am, colombiana, colombiano”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por El Registro Civil y Principal, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . A los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2006 Años. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.




ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5

ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (09:45 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.


La Secretaria


Exp.39078
aqc.-