REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5

EXPEDIENTE No. 39379.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: CARMEN JACQUELINE RINCON DE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.V- 11.504.213.

EN BENEFICIO: (niño) JOSNARVY JOSUE, de 6 año de edad.-

Recibida por distribución de fecha 24 de Enero del 2006, solicitud escrita presentada por la ciudadana CARMEN JACQUELINE RINCON DE BARRERA, quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, exponiendo que en la misma se cometieron dos errores materiales por cuanto se transcribió erróneamente el segundo apellido del padre y el segundo nombre de la madre como: “ LARA, ELIZABETH”, siendo lo correcto “ LEON, JACQUELINE”; errores que existen en la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal y Registro Principal de este Estado.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad de los padres del niño, copia simple de la partida de nacimiento, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Por auto de fecha 30 de enero de 2006, se le dio entrada y se inventario, se acordó, que la parte solicitante consigne Partida de Nacimiento de ambos padres y notificar a la fiscal del Ministerio Público, una vez cumplido en autos su notificación se resolverá lo solicitado, boleta de notificación a la ciudadana Fiscal fue consignada debidamente firmada al folio nueve (09) y consignaron las partidas solicitadas a los folios trece, catorce y quince (13,14 y 15).
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal y Registro Principal, la Partida de Nacimiento del niño JOSNARVY JOSUE, de seis años de edad, se cometieron dos errores materiales, por cuanto se transcribió erróneamente el segundo apellido del padre y el segundo nombre de la madre del niño; cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño JOSNARVY JOSUE.- En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro. 2410, Levantada en fecha 28 de Septiembre de 1999, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, inserta en los libros de Registro Civil llevados por la referida y Registro Principal, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca el segundo apellido del padre y el segundo nombre de la madre del niño “LARA, ELIZABETH”, deberá aparecer “ LEON, JACQUELINE”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por El Registro Civil y Principal, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . A los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2006 Años. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.




ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5

ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana (09:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.


La Secretaria


Exp.39379
aqc.-