REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
Visto el escrito presentado por la ciudadana SAIDE ESTHER GUERRERO SAAD, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas JEIMY MILANGEL y SAIDE EDILIA URBINA GUERRERO, asistida por la Abogada NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, Inscrita en el inpre abogado bajo el N° 49.453, Defensora Publica para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus JAIME OSWALDO URBINA VIVAS -quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.985.057.-, falleció ab intestato en el Municipio San Cristóbal el día 21de Enero del año 2006-, a su cónyuge, ciudadana SAIDE ESTHER GUERRERO SAAD, y a sus hijas las niñas JEIMY MILANGEL y SAIDE EDILIA URBINA GUERRERO. Anexó junto al escrito: copia fotostática de: la cédula de identidad de la solicitante; copia certificada de: el acta de nacimiento de las hijas del causante y cedulas de identidad, y acta de matrimonio, celebrado entre la ciudadana SAIDE ESTHER GUERRERO SAAD y el causante, y del acta de defunción, perteneciente al de cujus.
Por auto de fecha 10 de Abril de 2006, se admitió la solicitud, acordándose oír la declaración de dos testigos de reconocida solvencia moral y notificar a la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, formalidades éstas debidamente cumplidas, tal y como constan en el presente expediente.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que las niñas JEIMY MILANGEL y SAIDE EDILIA URBINA GUERRERO, así como también, a la ciudadana SAIDE ESTHER GUERRERO SAAD, son los Únicos y Universales herederos del referido causante, y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JAIME OSWALDO URBINA VIVAS; a su cónyuge, la ciudadana SAIDE ESTHER GUERRERO SAAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-24.722.156, según consta en acta de matrimonio Nro.393 celebrado el 11 de Diciembre de 1997; y, a sus hijas JEIMY MILANGEL y SAIDE EDILIA URBINA GUERRERO, venezolanas, con partidas de nacimientos Nros. 707 y 5636 las cuales rielan en copia certificada en el presente expediente.
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio, y certifíquese por secretaría.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 05
ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha, se publico y se registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana y se cumplió con todo lo ordenado.
La Secretaria.
Exp. 41004
AQC
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