REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO.

Con escrito de fecha 16 de mayo de 2006, el ciudadano OMAR ANTONIO GUERRERO VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 1.538.473, soltero y hábil; en su carácter de abuelo materno de la Adolescente BARBARA MASSIEL –de catorce años de edad- y la niña ANA MARIA URBINA GUERRERO, -de 10 años de edad-, respectivamente; solicita autorización para que las hermanas URBINA GUERRERO adquieran por vía de cesión, un bien inmueble propiedad mía, cuyas características y linderos cursan en autos. Anexo a la solicitud copia certificada de las partidas de nacimiento de las hermanas URBINA GUERRERO, copia simple de la cédula de identidad de la Adolescente, niña, y del solicitante y copia simple del título de propiedad del bien inmueble.
En fecha 22 de Mayo de 2006, se admitió la solicitud y se acordó la consignación de la Certificación de Gravámenes del bien inmueble -certificación ésta que riela al folio veinticinco-; oír la opinión de los padres; y, notificar a la Fiscal Especializada, boleta de notificación ésta que cursa en el presente expediente.
Al folio veintidós (22), de fecha 23 de mayo de 2006, la ciudadana GUERRERO SANCHEZ IVIS LUCELLY, rindió declaración y manifestó su conformidad con la operación.
Cumplidos los requerimientos exigidos por este Tribunal, y por cuanto la presente cesión esta dirigida al bienestar de las hermanas URBINA GUERRERO, de conformidad con los artículos 8, 30 literal c) y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, esta Jueza Unipersonal Nro.5, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la Adolescente BARBARA MASSIEL URBINA GUERRERO – venezolana, de catorce años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.878.640- y la niña ANA MARIA URBINA GUERRERO, -de 10 años de edad-, titular de la cédula de identidad N° V-25.377.274, para que adquieran por vía de CESION, un bien inmueble constituido por un lote de terreno propio que es la parcela numero 80 y por una casa quinta tipo “B” de una planta, de estructura de concreto armado, de paredes de bloques, techos de placa, piso de granito, puertas de hierros y madera, tres habitaciones, una sala de baño, recibo, comedor, cocina, patio de secado, garaje descubierto y zonas verdes, ubicada en la Urbanización Santa Rosa Avenida Jesús Soto Casa N° 80, la Concordia alinderado y medido así: Norte: en 09 mts, parcela N° 69; Sur: en igual medida que la anterior, avenida “ Jesús Soto”; Este: en 28 mts parcela N° 81; y Oeste: en igual medida que la anterior, parcela N° 79. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano OMAR ANTONIO GUERRERO VELASCO, en fecha 08 de Marzo de 1977, por ante el Registro Inmobiliario Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira Protocolo Primero, Bajo el N° 10, Tomo 01. Es de aclarar que las hermanas URBINA GUERRERO, serán representadas en la presente cesión por su progenitora ciudadana IVIS LUCELLY GUERRERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.227.351.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los treinta y un días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nro.5



ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA



En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



La Secretaria.
EXP. 41932
AQC