REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO.
Con escrito de fecha 16 de Febrero de 2006, el ciudadano REINALDO RIOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 14.275.796, en su carácter de padre de la niña SUSANA ALEXANDRA RIOS RUFIERO, venezolana, con partida de nacimiento Nro. 1963, de fecha 16 de Junio de 2005, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal; solicita autorización para que la niña ya identificada, adquiera; un bien inmueble propiedad del ciudadano RUBEN DARIO PELAEZ MUNERA, constituyéndose a favor del padre de la niña ciudadano REINALDO RIOS PEÑA USUFRUCTO DE POR VIDA; cuyas características y linderos del inmueble cursan en autos. Anexo a la solicitud copia simple de: la partida de nacimiento de la niña SUSANA ALEXANDRA y copia de la cédula de identidad del solicitante; del título de propiedad del bien inmueble objeto de la presente solicitud; y, del proyecto de venta.
En fecha 21 de Febrero de 2006, se admitió la solicitud y se acordó oír la opinión de la madre de la niña ciudadana LILIANA ALEJANDRA REFIERO RODRIGUEZ; la consignación de la Certificación de Gravámenes del bien inmueble -certificación ésta que riela al folio 11 y 12-; y, notificar a la Fiscal Especializada, boleta de notificación ésta que cursa al folio ocho (08).
Por auto de fecha 28 de Marzo de 2006, se ordenó remitir el expediente a la Fiscalía XIV del Ministerio Público, para su opinión y concepto, posteriormente, en fecha 28 de Abril de 2006, la fiscalía remite el expediente con su opinión favorable.
Cumplidos los requerimientos exigidos por este Tribunal, y por cuanto la presente compra esta dirigida al bienestar de la niña SUSANA ALEXANDRA RIOS RUFIERO, de conformidad con los artículos 8, 30 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, esta Jueza Unipersonal Nro.05, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la niña SUSANA ALEXANDRA RIOS RUFIERO, venezolana, con partida de nacimiento Nro. 1963, de fecha 16 de Junio de 2005, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, para que adquieran, un bien inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial MAUXIL, signado con el numero PB-36, en la Séptima Avenida con Esquina de Calle 8 del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, con una extensión aproximada de Nueve Metros Cuadrados (9MTS.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo Canaima; SUR: Local N° 39; ESTE: Pasillo Nutibara; y OESTE: Local N° 35, le corresponde un porcentaje de condominio del 0,31635%, el cual es propiedad del ciudadano RUBEN DARIO PELAEZ MUNERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.676.082, y civilmente hábil, según se evidencia de documento referido al lote de terreno signado con el N° 1, asentado en la oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal Estado Táchira de fecha 17 de Febrero de 2005, bajo el N° 09, Tomo 010, Protocolo 01 y por documento de condominio asentado por la misma Oficina el veintiuno (21) de Septiembre del 2005, Bajo el N° 01, Tomo 059, Protocolo 01. Constituyéndose sobre el bien inmueble Usufructo Vitalicio a favor del ciudadano REINALDO RIOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.275.796, padre de la niña SUSANA ALEXANDRA RIOS RUFIERO.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los nueve días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 145º de la Federación.
ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 05
ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
EXP. 39957
AQC
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