REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
Visto el escrito presentado por la ciudadana GLADYS CONSUELO GONZALEZ GONZALEZ, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas SARID ANDRINETH, SGENESSIS ANLLINETH y SKARLETH ANDREINA GONZALEZ GONZALEZ, asistida por el Abogado JORGE WILFREDO CHACON MANTILLA, Inscrito en el inpre abogado bajo el N° 52.845, quien solicita sean declaradas Únicos y Universales Herederos del de cujus JAVIER ALCIDES GONZALEZ ZAMBRANO -quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.224.929.-, falleció ab intestato en el Municipio Cárdenas el día 20de Febrero del año 2006-, a su cónyuge, ciudadana GLADYS CONSUELO GONZALEZ DE GONZALEZ, y a sus hijas SARID ANDRINETH, SGENESSIS ANLLINETH y SKARLETH ANDREINA GONZALEZ GONZALEZ. Anexó junto al escrito: copia fotostática de: la cédula de identidad de la solicitante; copia certificada de: el acta de nacimiento de las hijas del causante y cedulas de identidad, y acta de matrimonio, celebrado entre la ciudadana GLADYS CONSUELO GONZALEZ GONZALEZ y el causante, y del acta de defunción, perteneciente al de cujus y Justificativo de testigos.
Por auto de fecha 25 de Abril de 2006, se admitió la solicitud, acordándose oír la declaración de dos testigos de reconocida solvencia moral y notificar a la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, formalidades éstas debidamente cumplidas, tal y como constan en el presente expediente.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que las hijas SARID ANDRINETH, SGENESSIS ANLLINETH y SKARLETH ANDREINA GONZALEZ GONZALEZ, así como también, a la ciudadana GLADYS CONSUELO GONZALEZ DE GONZALEZ, son los Únicos y Universales herederos del referido causante, y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JAVIER ALCIDES GONZALEZ ZAMBRANO; a su cónyuge, la ciudadana GLADYS CONSUELO GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.207.873, según consta en acta de matrimonio Nro.313 celebrado el 03 de Diciembre de 1987; y, a sus hijas SARID ANDRINETH, SGENESSIS ANLLINETH y SKARLETH ANDREINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolanas, con partidas de nacimientos Nros. 103, 1.122 y 226 las cuales rielan en copia certificada en el presente expediente.
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio, y certifíquese por secretaría.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 05
ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha, se publico y se registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana y se cumplió con todo lo ordenado.
La Secretaria.
Exp. 41338
AQC
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