JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 24 de mayo del año dos mil seis.
196º y 147º
Visto el contenido de la diligencia de fecha 19-05-2006, suscrita por el abogado ANGEL MARRERO LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.464, apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual manifiesta que en virtud del pago realizado por la parte demandada, DESISTE de la presente acción, solicitando el desglose del folio 10 al folio 67 del presente expediente y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud, de conformidad con lo solicitado, desglósense los recibos de pago de condominio, insertos del folio 10 al 67 del presente expediente, y déjese en su lugar copia fotostática certificada. Para la elaboración del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano MARIO MEDINA RAMÍREZ, Alguacil de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABG. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
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