JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

PARTE DEMANDANTE: ciudadano RAMON BASTARDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-591.507 y de este domicilio.

APODERADO ESPECIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado PEDRO RAFAEL MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.122.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos JOSE ENRIQUE PERNIA SANCHEZ, CARIDAD SANTAELLA DE CHACON y JOSE GREGORIO CHACON ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.099.306, V-4.931.341 y V-4.628.236 respectivamente y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado LUIS RONDON CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.133.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE NUMERO: 2.708/2003

Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 20 de marzo de 1996, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decretó la intimación de los demandados, ciudadanos JOSE ENRIQUE PERNIA SANCHEZ, CARIDAD SANTAELLA DE CHACON y JOSE GREGORIO CHACON ZAMBRANO, para que en el plazo de DIEZ (10) días siguientes a la intimación del último de los demandados, pagaran las cantidades de dinero demandadas o formularan su oposición al decreto de intimación.

Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).

Del estudio de las actas procesales se desprende que la intimación de los demandados se produjo el día 25 de septiembre de 1996, tal como se evidencia en la diligencia suscrita por los demandados, que riela al folio 14 del expediente, el lapso de oposición transcurrió entre el 27 de septiembre de 1996 y el 10 de octubre de 1996.

En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte de los demandados, ciudadanos JOSE ENRIQUE PERNIA SANCHEZ, CARIDAD SANTAELLA DE CHACON y JOSE GREGORIO CHACON ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.099.306, V-4.931.341 y V-4.628.236 respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 20 de marzo de 1996, inserto al folio 07 y su vuelto, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por el ciudadano RAMON BASTARDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-591.507 y de este domicilio.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil seis. (30/05/2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL

MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA