JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196° y 147°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 19-12-1.991, suscrita por la abogada GLADYS CAÑAS DE OCHOA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.909, apoderada judicial de la parte demandante, por una parte, y por la otra, el ciudadano DANIEL LUZARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.180.317, parte demandante, asistido por la abogada GRACIA NELLY CHACÓN MADRIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.507, donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud se LEVANTA la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09-12-1.991 y practicada en fecha 18-12-1.991, por el extinto Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre los bienes que constan al folio dos (02) que riela al cuaderno de medidas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
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