JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veintitrés de mayo de dos mil seis.
196° y 147°
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelos a los de la causa en sí; siendo innecesaria la notificación de las partes del presente Avocamiento por encontrarse a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes ejerzan sin bien lo consideran los recursos establecidos en la Ley, criterio que sigue este Tribunal sigue de acuerdo a lo establecido en el referido artículo 321 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia visto el contenido de la diligencia de fecha 18/05/2006, en la cual el ciudadano CESAR ERNESTO CHACON CARDENAS, titular de la cédula de identidad No. V- 4.203.342, actuando con el carácter de parte demandada, asistido de la abogada EDITH MARIBEL RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.845, y el ciudadano JOSE ALBERTO DUQUE ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 3.078.246, parte demandante, asistido de la abogada ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.895; celebraron una transacción en el procedimiento instaurado por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, en los siguientes términos: A fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 10/10/2001, el demandado ofreció pagar al demandante la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.800.000.00), por concepto de capital, intereses e indexación. Lo cual fue aceptado por el demandante. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que dice “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”, este tribunal le imparte SU HOMOLOGACION a la transacción celebrada el día 18/05/2006, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, y acuerda:
 Levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial el día 29 de junio de 1999, sobre los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano CESAR ERNESTO CARDENAS CARRERO, sobre un lote de terreno ubicado en la calle 2, No. 2-126 Barrio el Paraíso, Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, a tal efecto notifíquese al ciudadano Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal. Líbrese oficio.-
 Dar por terminado el juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
El Juez Temp.,


Abg. JUAN JOSE MOLINA CAMACHO
La Secretaria Temp.,


ERIKA NATACHA MOJICA SANCHEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se dejó copia No. 282 para el archivo del tribunal y se libró oficio No. 410.
nancy