JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintitrés de mayo de dos mil seis.
195º y 147º
El Juez temporal de este Juzgado SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
En el presente juicio instaurado por la abogada ERIKA BECERRA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.288, en su carácter de tenedora legítima de cuatro (4) cheques, contra ANA CHIRINOS LA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.747.186, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION; y vista la diligencia de fecha 07 de marzo de 2003, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en los siguientes términos:
La parte demandada convino en todos y cada uno de los términos de la demanda, ofreció pagar la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.335.752,00) mediante cuotas, en garantía de cumplimiento solicito que se mantenga la medida de embargo sobre el vehículo hasta tanto conste el pago definitivo. La parte actora acepto el ofrecimiento de pago efectuado con las garantías y condiciones establecidas.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por la demandada ANA CHIRINOS LA CRUZ, asistida de la abogada Ana Mercedes Ruiz y por la abogada actora ERIKA BECERRA CASANOVA, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida decretada y practicada se resolverá por auto separado.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Abg. Juan J. Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Erika N. Mojica Sánchez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú