JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRSIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintitrés de mayo de dos mil seis.
196º y 147º
Visto el contenido de la diligencia, inserta al folio 17, en la cual el abogado JOSE ALEJANDRO DIAZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.886, actuando con el carácter de apoderado especial de la parte demandante, ciudadano AARON JESUS CASTRO TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V- 10.147.723, y el abogado JOSE RAMON BARRERA CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.339, actuando con el carácter de apoderado de la parte codemandada, ciudadana BEATRIZ MELENDEZ DE BELEN, titular de la cédula de identidad No. V-9.462.697; celebraron una transacción con el fin de poner fin al procedimiento instaurado por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, en los siguientes términos: la codemandada, canceló a la parte demandante la suma única de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000.00), incluyendo costas y costas y honorarios profesionales, lo cual fue aceptado por el apoderado actor. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que dice “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”, este tribunal le imparte SU HOMOLOGACION a la transacción celebrada el día 18/05/2006, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, y acuerda:
 Hacer entrega a la codemandada, BEATRIZ MELENDEZ DE BELEN, el instrumento cambiario que sirvió de documento fundamental para interponer la causa.
 Desglosar el instrumento poder que en original riela inserto al folio 4 y entregarlo al apoderado actor, dejando en su lugar copia fotostática certificada, para el fotostato se autoriza Alguacil del Tribunal.
 Dar por terminado el juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
El Juez Temp.,


Abg. JUAN JOSE MOLINA CAMACHO
La Secretaria Temp.,


ERIKA NATACHA MOJICA SANCHEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se dejó copia No. 281 para el archivo del tribunal.
nancy