JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, nueve de mayo de dos mil seis.
196º y 147º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 534, se evidencia que se trata de un juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por VITTORIO DAL CANTO CAPRARI, titular de la cédula de identidad N° V-10.178.966, asistido por el abogado Reinaldo Romero Urbina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.756, contra ANDRES ELOY LOPEZ MORA, titular de la cédula de identidad N° V-5.030.119; y visto el escrito de fecha 01 de julio de 1996, mediante la cual las partes suscribieron un convenimiento en los siguientes términos:
El demandado se dio por citado convino y se obligo en un plazo fijo e improrrogable de sesenta (60) días a partir de la firma del presenten convenimiento, para hacer entrega material del inmueble. La parte actora convino en todas y cada una de los términos expuestos por el demandado, por lo que solicitaron se homologue el mismo.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por VITTORIO DAL CANTO CAPRARI, asistido por el abogado Reinaldo Romero Urbina y por el demandado ANDRES ELOY LOPEZ MORA, asistido por la abogada America Becerra de Moreno, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y acuerda:
• Levantar la medida de secuestro decretada el 28 de junio de 1996.
• Dar por terminado el juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho La Secretaria temporal,
Erika N. Mojica Sánchez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° .
Marilú
|