REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, tres de mayo de dos mil seis.-
196° y 147º
Visto el convenimiento, celebrado por ante este Despacho, en el expediente N° 1.737-06, por obligación alimentaria, entre los ciudadanos RENZO MEJÍA BARAJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.364.804 y YASMITH JAIMES VIVIESCAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-63.474.657, a favor del niño (Se omite el nombre), y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Trece Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes sucursal San Antonio a fin de aperturar Cuenta de Ahorros.
El Juez Temporal,
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria,
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se notificó al Fiscal Trece Especializado Para la Protección del Niño y del Adolescente y se oficio al Banco de Fomento Regional los Andes bajo el N° 3130-372.-
La Sria.,
Exp.1737-06
PAGP/jhony.-