REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, ocho de mayo de dos mil seis.-
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 04 de mayo de 2006, que corre al folio 156, del expediente signado con el N° 1.672-05, suscrita por la Abogada JULMAR ZOHIRA ROJAS SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.245, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CRUZ NEREIDA SÁNCHEZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.327.044, en su condición de parte demandante, mediante la cual solicita a este Despacho fijar la realización de una inspección judicial en el inmueble ubicado en la calle 2, esquina con carrera 15, Barrio Curazao, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, fundamentado en lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, lo hace en los siguientes términos: La Inspección judicial es un medio de prueba, que puede ser promovido en jurisdicción voluntaria como prueba preconstituida a la litis, es decir, inaudita altera parte, no cumpliéndose con el principio de control y contradicción de la prueba. Dentro del litigio judicial propiamente dicho, debe ser promovido y evacuado, conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, vale decir, dentro del lapso probatorio en la causa judicial, siendo el caso de autos tramitado mediante el procedimiento breve ya se cumplió el lapso establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. La causa se encuentra actualmente en estado de ejecución, razón por la cual lo solicitado por la parte actora es improcedente, ya que se causaría indefensión de la parte demandada, menoscabando, en consecuencia el derecho a la igualdad, a la defensa y al debido proceso contenido en los artículos 21, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide, Por lo anteriormente expuesto este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Improcedente la solicitud de inspección judicial solicitada por la parte demandante.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los ocho días del mes de mayo de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria,
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp. 1.672-05
PAGP/ranly