REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 08 de mayo de 2006.
196º y 147º
Visto el convenimiento suscrito ante la Defensoría Educativa Rural del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 08 de mayo de 2006, inserto a los folios 2 al 4 del expediente N° 1746-06 de obligación alimentaria, entre los ciudadanos MILDRED ALEJANDRA HERNÁNDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.975.031 y JACKSON MARTÍN BARAJAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.955.622, a favor de los niños (Se omiten los nombres), y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional los Andes a fin de aperturar Cuenta de ahorros. Notifíquese a la Fiscalía Quince Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Pedro Antonio Gafaro Pernía
La Secretaria,
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
En la misma fecha se libro oficio N° 3130-383 al Banco Banfoandes y boleta de notificación al Fiscal Quince.
La Sria.,
Exp N°1746-06
PAGP/jhony.-