REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000330
ASUNTO : WP01-D-2005-000330

AUTO DECLARANDO SIN LUR SUSTITUCION DE MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA
Vista la solicitud de fecha 25 de abril de 2006; en la cual la defensa del adolescente de autos pide la sustitución de la medida preventiva de privación de libertad este Tribunal Primero de primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Vargas fundamenta su decisión de la siguiente manera:

En fecha 20 de abril de 2006, el abogado defensor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; solicito ante esta Instancia el diferimiento del acto de apertura del juicio oral y reservado motivado “a que uno de mis asociados sufrió el día de ayer, una crisis hipertensiva siendo atendido en el Centro clínico La Urbina”; razón por la cual se difirió el presente proceso para el día 11 de mayo de 2006; además de la que no se realizó el traslado del adolescente del centro de reclusión; circunstancias estas que no pueden ser imputadas al Tribunal.

Ha su vez la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia N° 114 del 07 de septiembre de 2004 ha determinado …”las garantías del artículo 7.5 de la Convención están orientadas tanto a la revisión judicial de cualquier privación de la libertad, como al control del tiempo que una persona permanece detenida o encarcelada. La revisión judicial es el mecanismo de control idóneo para evitar detenciones arbitrarias e ilegales. Los objetivos de la presentación ante un juez u otra autoridad judicial son: evaluar si hay razones jurídicas suficientes para el arresto y si se requiere la detención antes del juicio, salvaguardar el bienestar del detenido y evitar la violación de los derechos fundamentales del detenido”. Exhortando este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a los abogados defensores a litigar de buena fe, cumpliendo los parámetros contenidos en la Ley Especial preproderando el norte del juicio educativo obviando las defensas a ultranzas el este sistema pupilar. Por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de fecha 25 de abril de 2006 en cuanto a la sustitución de la medida preventiva de privación de libertad. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas declara sin lugar la solicitud de la defensa del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Publíquese. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO




LA SECREATIA

ABG. EDILIA CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumpliendo a la decidido.

LA SECREATIA

ABG. EDILIA CONTRERAS