REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-010970
ASUNTO : WP01-S-2003-010970



CAPITULO I
DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. CELESTE JOSEFINA LIENDO
SECRETARIA DE SALA: Abg. EDILIA CONTRERAS.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. DANIEL QUEVEDO
VICTIMA: BOLIVAR OJEDA VICTOR ANTONIO
DEFENSOR: ABG. WILMER WILMER GARCIA GARCIA
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA natural de La Guaira-Estado Vargas, nacido en fecha: 13/07/83, titular de la Cédula de identidad N°16.509.480, hijo de: Damaris Martínez y Omar Andrés Tremaria. Residenciado en: Los Dos cerritos, Parte Alta de La Bloquera, Pariata. Parroquia Maiquetía. Estado Vargas.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.




CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL DEBATE.
HECHOS IMPUTADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Durante la realización de la Audiencia Oral y Reservada la Representación Fiscal de conformidad con los artículos 3, 34 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, explanó los fundamentos de la acusación en contra del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de identidad N° 16.509.480; por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 408, numeral 1° en concordancia con los artículos 460 y 426 del extinto código Penal; en los siguientes términos: “Mediante acta policial de fecha 24/03/01, suscrita por los funcionarios JOSE MEDINA y OSCAR LONGA, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Expediente: F-860.417, donde dejaron constancia que, previa orden superior al respecto, se trasladaron al Hospital Periférico de Pariata, a fin de verificar sobre el ingreso en ese centro a las 09:00 a.m del día 24/03/01, de un individuo sin signos vitales producto de heridas ocasionadas por proyectiles de arma de fuego, proveniente del sector Monterrey. Maiquetía. Una vez en el lugar constataron que el occiso fue identificado como BOLIVAR OJEDA VICTOR ANTONIO, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.499.824.

CAPITULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ALEGADAS POR LA DEFENSA.
Esta defensa luego de haber oído la exposición de la presente acusación por el representante del Ministerio Público y de acuerdo a las respectivas actas, debo comenzar por señalar que los hechos que fueron narrados en noviembre del año 2003, presentado en el Tribunal de Control, esta defensa solicita la nulidad por haber sido violentados todo los derechos del adolescente, mi representado ha manifestado que estaba en el lugar; pero fue por un hecho circunstancial ya que eran varios adolescentes los testigos son referenciales , aun no se sabe quien fue la persona que accionó el arma muy por el contrario fue sometido y amenazado, los elementos de prueba que esta defensa considera necesario debatir; acogiéndome a la comunidad de pruebas a los fines de preguntar y repreguntar a los funcionarios, testigos y expertos, que comprueben que tipo de arma fue utilizada y quien fue el que disparó. Sólo existe un acta policial que en ningún momento puede tomarse en cuenta a la hora de tomar alguna decisión, solo la experticia, solicito al Tribunal que sea citado el experto que práctico la experticia de Diseño y funcionamiento del arma de fuego, ya que es necesaria su presencia.
CAPITULO IV
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
La ciudadana Juez solicitó al acusado ponerse de pie y procedió a imponerlo nuevamente con palabras claras y sencillas, la acusación interpuesta en su contra por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y luego de verificar sus datos personales procedió a imponerlo del Precepto Constitucional contenido en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, manifestando “No deseo rendir declaración”.

CAPITULO V
DE LAS TESTIMONIALES
Primeramente depuso la Médico Forense Dra. ROMERO RODRIGUEZ JOHANNA EMIRA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.119.381, fue debidamente juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal, quien expuso el conocimiento que tiene de los hechos: Se realizo el Levantamiento del Cadáver, que presentaba múltiples heridas por arma de fuego. Ceso. De seguidas es interrogada por fiscal del Ministerio Público ABG. DANIEL QUEVEDO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió: El cadáver presentaba cuatro heridas, compuestas con orificio de entrada y salida la Primera herida en la región preauricular derecha a derecha izquierda a bajo y arriba. Adelante atrás producido por el paso de proyectil. La segunda herida de forma anfractuosa en región parietal izquierdo de dos centímetros de diámetro con presencia de masa encefálica que corresponde a orificio de salida. La tercera herida forma redondeada en cara anterior del muslo izquierdo de un centímetro de adelante a tras. La cuarta herida cara posterior del muslo izquierdo tercio superior que corresponde a orificio de salida, que son heridas mortales la del cráneo que atraviesa la bala y tiene masa encefálica, y presenta shock hipovolemico debido a las múltiples heridas. En cuanto al Protocolo de Autopsia, no es competencia mía Fue fractura de Cráneo con orificio de entrada y salida lesiones en la cabeza, hematomas en el cuero cabelludo edema celebrad cerebral severo. Hinchazón, hemorragia cerebral, palidez de órganos toráxicos, palidez de los órganos, estos signos es por la perdida de sangre la segunda herida se considera como mortal. Ceso. De seguidas es interrogado por el defensor público ABG. WILMER GARCIA, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió: “Yo realicé el levantamiento del cadáver, no recuerdo si quedo algún tatuaje. Posteriormente; declararon: el Funcionario LONGA CARDENAS OSCAR DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad N°V- 9.996.769, quien expuso el conocimiento que tiene de los hechos: “Honestamente no recuerdo la causa, eso fue a través de llamada telefónica que llaman de la Comisaría a la Morgue. Fue en Hospital de Periférico de Pariata. Ceso. Acto seguido fue llamada a declarar la ciudadana CASTRO DE SERRANO GLADYS FELICITA, titular de la Cédula de identidad N° V- 4.559.946 quien expuso el conocimiento que tiene de los hechos: “Realmente no soy testigo, era la compañera de vida del difunto que lo mataron, fui a la Petejota a poner la denuncia, no se como paso eso”. De seguidas es interrogado por el fiscal del Ministerio público ABG. DANIEL QUEVEDO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió: “Yo estaba en mi casa, subió alguien y me dijo que a Víctor lo habían tiroteado salí mandada cuando llegue al sitió ya no estaba ahí se lo habían llevado para el Periférico, yo escuché que le habían dado unos tiros yo me encontraba dentro de mi casa yo con Víctor no llegue hablar, él llegó muerto prácticamente al Hospital, se corren rumores no se si son realidades dicen que fue el Meo el que supuestamente lo mató, no lo he visto nunca”. Cesó. De seguidas fue llamada a declarar la ciudadana: CAYAMA PEIÑATE ARACELYS, titular de la cédula de identidad N° 6.494.843,. Quien expuso el conocimiento que tiene de los hechos: “En realidad al acusado no lo conozco, a Víctor lo mataron más arriba de mi casa fue un viernes, me encontraba con mis hijos viendo la tele, me dirigí a la cocina a ver unas arepas cuando uno de los muchachos entro y lanzó la puerta y le pregunté porque había lanzado la puerta y me dijo a Víctor lo están atracando, luego oímos unos tiros nos tiramos al piso, luego gritaron es Víctor, bajé estaba bañado en sangre mi persona no vio quien lo hizo, el muchacho entró, inmediatamente fue que se oyeron dos disparos”. De seguidas es interrogado por el fiscal ABG. DANIEL QUEVEDO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió: “Se oyeron como tres disparos, yo vivo en el sector Monte Rey, en ese entonces no conocía muy bien, hoy en día es común que en esos grupos comenten, Neo vive mas arriba de mi casa, es un señor mecánico, trabajador, cuando me dijeron es otra persona Neo que vive en la Lomita, si he escuchado el nombre, pero de conocerlo No. De seguidas es interrogado por el defensor público ABG. WILMER GARCIA, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió: Soy vecina, tengo mi residencia es cerca de donde falleció el señor Víctor, la Petejota entro a mi casa con la citación buscando a Jesús Alfredo mejor conocido como Héctor, el estaba esperando una hamburguesa cuando entrando, su cara no tenía color me dijo están atracando a Víctor, salimos y fuimos después no tocamos el tema , le dije a la familia que si me llamaban como testigo iba a mencionarlo a él, Jesús Alfredo, me dijo es menor de edad, él si vio quien atraco al señor Víctor, el señor vendía caballos, en el sitio llamado la Sociedad queda mas debajo de mi casa el se lo pasaba contando dinero , realmente hable con su esposa ya que tuvo un hijo de mala conducta y le dije que como era posible que su hijo no supiera quien mato al señor Víctor ya que entre ellos es un mundo que todo lo se comunican, cuando sucedió todo esto mis hijas y yo pedimos que lo bajaran llego Rubén y mi yerno fueron quien lo llevaron al hospital , Víctor estaba inconsciente, la gente no lo quería mover porque decían que estaba muerto, en el sector donde hacían las jugadas nadie se movió. Ceso. Acto seguido fue llamado a declarar el ciudadano FREITES RODRIGUEZ OSMA ARGENIS, titular de la cédula de identidad N° 17.438.334, quien expuso el conocimiento que tiene de los hechos: Vivo por Monte Rey , ese día se escucho unos tiros, después de los tiros salí y bajé tranquilo encontré a una señora y me dijo tu viste a los chamos le dije que no llegó la Petejota me preguntaron y le dije lo que pasó fue cuando me dijeron que yo estaba involucrado, la señora les dijo que yo no fui, el tiroteo ocurrió en otro sector. Cesó de seguidas es interrogado por el fiscal ABG. DANIEL QUEVEDO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió: Me llevaron a la Petejota yo les conté lo que había pasado me amenazaron les dije que no sabía nada, ellos me decían tu sabes, en realidad no ví a la persona porque yo no estaba en el lugar, me dijeron firma y firme obligado, al señor Víctor no lo llegué a ver, yo me encontraba más abajo de donde vive el muchacho, Gabriel es el muchacho de donde yo vivía ese día estaba Gabriel nos reunimos todos, es incorrecto que la Petejota no puede obligarme a decir lo que yo no se , me decían que yo tenía que decir que el muchacho lo mató, conozco a Gabriel y Neo de vista una cosa es que estábamos reunidos, levantando pesas, ya que todas las noches practicamos y del lugar es una distancia lejos de una zona a otra como cuatro cuadras, ese día todo mundo oyeron los disparos que fueron varios no se cuantos, al señor Víctor lo conocía de vista que vendía caballos, me dijeron que corría peligro si a esa persona que lo mato lo agarran luego ellos toman represarías, yo no los vi. Lo que dije en la Petejota fue obligado porque me iban a caer a palo. Ceso De seguidas es interrogado por la defensa ABG. WILMER GARCIA, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió: La señora es la que sabe, dijeron que habían sido personas altas, blancas de pelo malo, si estaba todo mundo pero todos salieron corriendo , cuando se oyeron las detonaciones todos salimos corriendo, los comentarios es que llegaron dos personas; subieron robaron al señor y luego se fueron, eran varios la mayoría eran carajitos, la señora tiene que saber, me enteré que era primera vez que iban al sector, no se quien lo auxilió la señora dijo que era para robarlo, yo no señalé a nadie, yo me encontraba trabajando cuando llegó la Petejota, la señora dijo que me llevaran, me metieron a un cuarto cada vez entraba un funcionario y me preguntaba luego una mujer y me dijo que les dijera quienes eran por lo que firme obligado , me llevaron como a las siete de la mañana y me soltaron en la tardecita el sol estaba bajando.



CAPITULO VI
SOLICITUD DE ABSOLUCION POR PARTE DE LA REPRESENTACION FISCAL
La representación fiscal considera que una vez escuchados los testimonios consideró que las pruebas aportadas por la Fiscalía no son contundentes para demostrar la culpabilidad por lo que solicito la absolutoria y su libertad plena.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO.
De lo expuesto y apreciado durante la realización del debate Oral y Reservado, este Tribunal Unipersonal, apreciadas las pruebas presentadas según la libre convicción razonada extraída de la totalidad del debate conforme a lo establecido en el artículo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ha llegado a la conclusión de que no quedaron acreditados los hechos imputados por la representación fiscal al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N°16.509.480.

CAPITULO VII
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Las deposiciones de los testigos no aportaron elementos convincentes que demostraran participación alguna del adolescente de autos por cuanto las mismas se basaron en circunstancias referenciales; cuando no, los mismos expresaron enfáticamente no tener conocimiento de los hechos; por lo mal pudiera acreditarse participación alguna y fundamentar la misma sin basamentos que avalen la responsabilidad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar su absolución ello de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme al artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: DECRETA: PRIMERO: La absolución del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , natural de La Guaira-Estado Vargas, nacido en fecha: 13/07/83, titular de la Cédula de identidad N°16.509.480, hijo de: Damaris Martínez y Omar Andrés Tremaria. Residenciado en: Los Dos cerritos, Parte Alta de La Bloquera, Pariata. Parroquia Maiquetía. Estado Vargas. Del delito de:: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; por no haber prueba de la participación del acusado en los hechos atribuidos por la representación fiscal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se ordena en consecuencia la Libertad Plena del acusado y el cese inmediato de cualquier Medida Cautelar impuesta. Se deja constancia que en el presente juicio oral y reservado, se desarrollo cumpliendo con las garantías y principios constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico.Dada, firmada, sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Diaricese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia certificada de la presente sentencia. En Macuto a los nueve (09) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Seis (2.006).
LA JUEZA

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO



LA SECRETARIA

ABG EDILIA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anterior
LA SECRETARIA

ABG EDILIA CONTRERAS