REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- SAN JUAN DE COLON, VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

196º Y 147º

EXPEDIENTE N° 106-01
Vista:
Diligencia que antecede suscrita por el ciudadano JONATHAN RAMON BRITO CHACON, actuando con el carácter de parte Obligada en la presente causa, mediante la cual expone:
“Solicito la INDEXACION para el aumento de la Presente Pensión de Alimentos a favor de mis hijos…”
Este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:
Consta en el Expediente de marras, que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito Bancario y de Protección del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 31 de Marzo del 2.005, dicto sentencia y en la cual fijó la cantidad de (Bs. 105.000,00) mensuales, salvo en el mes de Agosto en el cual la pensión se fijó en la cantidad de (Bs. 298.748,50), todo a favor de JOSNIER OSMAR y YONAIKER JOSSUED BRITO CHACON. Igualmente acota quien a aquí resuelve que desde esa fecha ha transcurrido 01 Año, 01 Mes y 22 Días, sin que se haya efectuado el ajuste respectivo, por lo cual, lo solicitado por la parte actora en la presente causa es procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “

“…El monto de la obligación alimentaría se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…”