REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
196° Y 147°
Vista la anterior acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana ADELA VERA MOGOLLON, debidamente asistida por los Abogados FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA y LILIANA GUILLEN RAMIREZ, ampliamente identificados en autos, a los fines de resolver sobre su Admisibilidad, observa este Tribunal lo siguiente:
De la revisión efectuada a la solicitud de marras se constata que la presente acción de amparo resulta inadmisible, pues la misma pretende la tutela de un derecho subjetivo que tiene recursos administrativos y judiciales pautados en el derecho positivo venezolano, y siendo el caso que el amparo constitucional es un medio de tutela de los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, su ejercicio se encuentra limitado sólo a casos en los que le sean violados a los peticionarios de forma directa e inmediata, derechos subjetivos de rango constitucional, para cuyo restablecimiento no existan vías procesales ordinarias, eficaces e idóneas. De allí que el Amparo constituye un mecanismo para proteger la situación jurídica de una persona ya sea moral o natural, tutela derechos fundamentales, pues la defensa de los derechos subjetivos -diferentes a los derechos fundamentales- se realiza mediante recursos administrativos y acciones judiciales.
En tal sentido, el legislador estableció las causales de in admisibilidad en el Artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que son por su propia naturaleza materia de eminente orden público; siendo ello así, la juzgadora cuenta con un amplio poder de apreciación.
En atención a lo antes expuesto, a esta sentenciadora observa que los derechos que presuntamente fueron violados no toca la esfera de los derechos fundamentales sino derechos subjetivos que su dilucidación corresponde a la jurisdicción administrativa o judicial según sea el caso, a través de mecanismos previamente establecidos por el legislador.
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