En el día de hoy, VEINTICINCO de Mayo de dos mil seis, siendo las nueve y media de la mañana, día y hora fijado para la realización del ACTO CONCILIATORIO, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA DUQUE CASTRO Y PAULO ANTONIO SEPULVEDA ORTIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.566.407 y V-22.676.147, con el carácter acreditado en autos, y progenitores del niño (Identidad omitida por disposición de la LOPNA). La Juez los impuso del motivo de su comparecencia y se procedió a la realización de dicho acto.- Después de una conversación con el ciudadano PAULO ANTONIO SEPULVEDA ORTIZ, solicito el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso: “A los fines de llegar a un arreglo me comprometo a depositar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) SEMANALES, en la cuenta de ahorros del BANCO SOFITASA. En este estado se le cede el derecho de palabra a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA DUQUE CASTRO, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre mi hijo y que sea depositado en la cuenta de ahorros del BANCO SOFITASA, la cual le entregó en este acto el N° al padre de mi hijo.” En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- Se hace del conocimiento de las partes que la pensión alimentaría aquí fijada se incrementará anualmente de acuerdo a la Inflación y a los IPC emitidos por el Banco Central de Venezuela.-CUMPLASE.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUISA MEDINA DE CHACON
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
EN LA MISMA FECHA SE DEJA COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
GR
La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original, copiada textualmente y a un mismo tenor de la CONCILIACION suscrita entre las partes, en el expediente de OBLIGACION ALIMENTARIA N° 3438-2005. Táriba, 25-05-2006.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
GR
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