REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º y 147°
PARTE DEMANDANTE: NIÑO QUIROZ ELIO CESAR, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.893.035, de este domicilio y hábil (es), en la persona de su apoderado Abg. JAIRO ALIPIO CARREÑO GUARIN, portador de la cedula de identidad No. V-9.228.663, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 63.107.
PARTE DEMANDADA: USECHE OMAÑA WILLIAMS HUMBERTO, venezolano(s), mayor (es) de edad, titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. V-5.661.529, de este domicilio y hábil (es).
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
EXPEDIENTE N° 2.566-2004.
Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa, ha transcurrido más de un año de inactividad procesal, es decir sin que se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 25/02/2004, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el expediente y remítase al Archivo Judicial, en su oportunidad correspondiente. Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde, del día tres de Mayo del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUISA MEDINA DE CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO,
En la misma fecha y hora se publica la anterior sentencia interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
|