REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: CEGARRA OSCAR.
PARTE DEMANDADA: CHACON GUERRERO MILAGROS CONSOLACION
EXPEDIENTE CIVIL N° 3.428-2005.
Visto la aceptación a ofrecimiento, por la ciudadana: MILAGROS CONSOLACION CHACON GUERRERO, en fecha 24 de Abril de 2006, en su carácter de representante legal del niño: (Identidad omitida por disposición de la LOPNA) Ofrecimiento efectuado por el ciudadano: OSCAR CEGARRA, en fecha: 02 de Diciembre de 2006.-
Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, de conformidad con previsto en el artículo 375 de la Ley Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE SU HOMOLOGACION, ordena el archivo del expediente. Regístrese y Publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Once minutos de la mañana del día TRES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. LA JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal, y se archiva el expediente constante de -12-folios útiles.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”……………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la homologación impartida a desistimiento en Causa N° 3.428-2005, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: TRES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.-
LA SECRETARIA:

ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-