REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196° y 147°
PARTE DEMANDANTE: YORJANA LISBEY RAMIREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.503.169, de este domicilio y hábil.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO VELAZCO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.971.525, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE: 3435-2005.
Vista la diligencia de fecha 25-04-2006, suscrita por la ciudadana YORJANA LISBEY RAMIREZ DELGADO con el carácter de autos, mediante la desiste de la presente causa, por cuanto llegó a un acuerdo extrajudicial con el padre de su hijo, por lo cual solicita se levante la medida de retención de las prestaciones sociales, decretada, se oficie lo conducente y se archive el expediente. Este Tribunal al analizar el pedimento realizado por la parte demandante en la presente causa, considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO realizado en la presente causa. En consecuencia, se le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la Medida de de RETENCION DE PRESTACIONES SOCIALES decretada en la presente causa. Ofíciese lo conducente a la DIRECCION DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO, actualmente POLITACHIRA. Se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial, en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los cuatro días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUISA MEDINA DE CHACON
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO

En la misma fecha previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en los Libros Inventario y Diario del Tribunal, se libró oficio N° 660 al Organismo antes señalado.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
GR

La suscrita, secretaria, del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil 3435-2005 que por OBLIGACION ALIMENTARIA, cursa por ante este Tribunal. Táriba, 04-05-2006.
LA SECRETARIA,

GR Abg. Marisol Maldonado.