REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: NUVIA ESTELA CRUZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.215.674 mayor de edad, domiciliada en Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JUAN ANTONIO GALVIZ QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.664.307 domiciliado en carrera 08 N° 04 Barrio Las Mercedes Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira.

MOTIVO: SUSPENSION DE AUTORIZACION DE RETIRO DE PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 163

Vista las exposiciones de las partes, donde consta que el beneficiario JUAN JOSE GALVIZ CRUZ, mayor de edad y por estar estudiando se le ha mantenido el beneficio de pensión de alimentos suministrada por su padre JUAN ANTONIO GALVIZ QUINTERO, sin embargo se observa que el referido beneficiario manifestó que dejó de estudiar pero retiró pensiones de alimentos sorprendiendo en su buena fe a este Tribunal. Ahora bien, en ejercicio de la facultad legal de administrar los dineros consignados por el padre sean utilizados en actos o hechos positivos y edificantes a sus beneficiarios, tal como sería alimentación, vestido, y educación de los beneficiarios y visto que en el presente caso el beneficiario y su madre manifiestan que el mismo está realizando tramites relacionados con el ingreso en la Escuela de Guardias ubicada en la población de Cordero de este Estado, acuerda suspender internamente la autorización de los retiros de las pensiones hasta tanto exista plena prueba en los autos de que el joven efectivamente ingresó en la escuela de





Guardias Nacionales, a los fines de que dichos fondos sean utilizados en la compra del equipo de ingreso necesario y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los planteamientos y argumentos anteriormente expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda
PRIMERO: Suspender internamente la autorización para el retiro de las mensualidades consignadas hasta tanto conste en autos prueba cierta de la inscripción del beneficiario en dicha Institución.
SEGUNDO: Una vez inscrito el beneficiario, Verificar con las autoridades de la referida Institución si es cierto que a los estudiantes se les otorga una beca estudio, a los fines de proveer sobre lo solicitado por el padre en cuanto a solo aportar la pensión hasta su ingreso para la compra del equipo por cuanto después ellos se auto financian con la beca ayuda.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los DIECISIETE (17) días del mes de MAYO del dos mil Seis –

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS

LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA L. SIERRA J

En la misma fecha se inventario bajo el N° 163 y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Abg. CLAUDIA L. SIERRA J.

EDC