REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: ALBA CAROLINA CALDERON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.177.669 domiciliada en Barrio El Camping N° 1-27 Santa Ana Municipio Córdoba Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOAQUIN VELAZCO ROMERO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.248.904 domiciliado en San Cristóbal, Barrio Obrero calle 20N° 4-16. Estado Táchira. .

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS

EXPEDIENTE N° 328

En fecha 24 de febrero del 2006 , la ciudadana ALBA CAROLINA CALDERON solicitó mediante diligencia aumento a la pensión de alimentos, pide sea en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) mensual, así mismo que se incremente las cuotas extraordinarias para útiles escolares y gastos de navidad, se le dio entrada a dicha solicitud acordándose oficiar al Fiscal Décimo Tercero Especializado en la Protección del Niño y del adolescente, librándose EXHORTO para la citación del obligado ciudadano JOAQUIN VELAZCO ROMERO, quien manifestó su acuerdo con la solicitud de aumento de la pensión de alimentos y se dio por citado en el presente proceso sin embargo al acto conciliatorio no compareció ninguna de las partes
Al folio 125 el ciudadano JOAQUIN VELAZCO ROMERO expresamente manifestó estar de acuerdo con el aumento de la pensión solicitado para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) mensual. Para el mes de Agosto ofreció, la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00) adicionales a la pensión mensual, mas lo correspondiente al bono de útiles escolares que proporciona el Ente Patronal para lo cual autoriza a la madre para que los retire personalmente.
Para el mes de Diciembre aceptó el aumento solicitado para un total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.00) para gastos de fin de año, junto con la pensión ordinaria Ofrecimiento que se observa fue debidamente aceptado por la ciudadana ALBA CAROLINA CALDERON.
Ahora bien, por cuanto lo manifestado por las partes no es contrario a derecho, por el contrario se observa beneficioso para las partes involucradas, este Tribunal HOMOLOGA los puntos acordados y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la pensión en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) mensual.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO se fijó la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00) Adicionales a la cuota mensual, para gastos de útiles escolares para un total de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000.00) en ese mes, más el beneficio del bono que por útiles escolares concede a los hijos de los trabajadores, el Ente Patronal.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE se fijó como cuota extraordinaria, la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00) para gastos de fin de año a favor de las adolescentes LISBETH CAROLINA, ESKARLEN LORENA, Y DIANA LILIBETH VELAZCO CALDERON para un total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.00) mas bono de regalo, que concede a los hijos de los trabajadores el Ente Patronal.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas serán cubiertos entre las partes, en un 50% cada uno.

QUINTO: Ajústese la Retención de Prestaciones Sociales a los nuevos montos, igualmente se acuerda actualizar dicha retención a 24 mensualidades, en cuyo cálculo deberá tomarse en cuenta también las cuotas extraordinarias.

SEXTO: Ofíciese al Ente Patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Mayo del Dos Mil Seis.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
LA SECRETARIA

EDC ABG. CLAUDIA L. SIERRA J