REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LISBETH VILLAMIZAR SUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.233.436, domiciliada en: Carrera 0, Sector Andrés Eloy Blanco, N° 11-17, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira, de oficios del hogar. En representación de su hija la niña: NINA PAOLA OLIVEROS VILLAMIZAR, de 05 años de edad.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE OLIVEROS QUIROZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.645.440, domiciliado en: Calle 6 N° 78, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 499

En fecha 28 de abril del 2006, se recibió con oficio número 040, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos CARLOS ENRIQUE OLIVEROS QUIROS y LISBETH VILLAMIZAR SUA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00) pagaderos los días 10 y 25 de cada mes de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) cada uno, en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir; El padre se comprometió que en el inicio del año escolar colaborar con la compra de los útiles escolares y la madre comprará los uniformes escolares; En el mes de diciembre el padre comprara el estreno del día 24 y la madre el del 31 de diciembre de cada año; Igualmente se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, vestido y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de la niña; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;





Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: Ciudadanos: CARLOS ENRIQUE OLIVEROS QUIROS y LISBETH VILLAMIZAR SUA, en fecha 25 de abril del 2006 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 499, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00), pagaderos los días 10 y 25 de cada mes en forma quincenal de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes..
SEGUNDO: En el mes de JULIO, el padre colaborara con los gastos de útiles escolares y la madre comprará el uniforme.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre le comprará los estrenos del 24 y la madre los del 31 de diciembre de cada año.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.
SEXTO: Para el deposito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor de los mencionados hermanos representados por su progenitora y del Tribunal por la Juez y el Secretario de este Despacho.
SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los tres (03) días del mes de mayo del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
En la misma fecha se inventario bajo el N° 499 y se libro oficios bajo los Nos: 357, 358 y 359, se dejo copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Mait.-