REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARITZA COROMOTO JAIMES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.209.076, domiciliada en: Calle 6 con carrera 3, Conjunto Residencial “Doña Carmen”, Córdoba Santa Ana del Estado Táchira. En representación de sus hijos los adolescentes: KEYLA YADIRA y JESUS ALEXIS MERCHAN JAIMES, de 18 y 16 años de edad, Estudiantes de 2do. Termino en Administración y 9no grado de bachillerato.
PARTE DEMANDADA: GREGORIO ALEXIS MERCHAN USECHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.660.772, domiciliado en: Vereda 4 N° 13, El Diamante II, Santa Ana, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 422
En fecha 27 de abril del 2006, se realizo ACTO CONCILIATORIO entre los Ciudadanos GREGORIO ALEXIS MERCHAN USECHE y MARITZA COROMOTO JAIMES RAMIREZ, identificados plenamente en autos, en el cual llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: En cuanto a la deuda existente por pensión de alimentos se acordó que la misma alcanza el monto de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 2´586.078,00) en lo que respecta al incumplimiento de sentencia de divorcio.
SEGUNDO: Se aclara que el monto pendiente por nueva sentencia de aumento de pensión es la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 600.000,00).
TERCERO: Para buscar una forma de pago viable a ambas partes, se estableció la siguiente:
A.-) El obligado, ciudadano GREGORIO ALEXIS MERCHAN USECHE da en pago a la solicitante, una computadora y un televisor identificados en facturas anexas las cuales son parte de este acuerdo lo cual valoramos en el monto de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 2.100.000,00 ) quedando un saldo deudor de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES ( Bs. 486.078,00 ), suma que se exonerará siempre que el obligado de fiel cumplimiento a lo aquí convenido, de no ser así quedará sin efecto esta exoneración y se cobrará íntegramente como quedo establecido en sentencia.
B.-) En lo que respecta a la deuda del presente año, es decir desde el mes de Enero a Mayo 2006, es la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES, a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) cada uno y para cubrir el pago de la misma, se estableció que el obligado Abono en este acto la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 200.000,00) por lo que el saldo restante de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 400.000,00) lo cancelara en cuotas de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 50.000,00) adicionales a la cuota de pensión alimentaría, para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000,00), por el lapso de cuatro meses.
C.-) Acuerdan en bajar la pensión mensual a la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) monto que comenzará a partir del mes de junio de 2006 y siempre que el obligado de fiel cumplimiento a lo aquí convenido, de no ser así quedará sin efecto esta rebaja y se cobrará íntegramente como quedo establecido en sentencia
D.-) Acuerdan que las cuotas extraordinarias en los meses de agosto y diciembre se rebajen a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), adicionales a la pensión para un total en los mencionados meses de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para colaborar en los gastos escolares y decembrinos siempre que el obligado de fiel cumplimiento a lo aquí convenido, de no ser así quedará sin efecto esta rebaja y se cobrará el saldo deudor como quedo establecido en sentencia
E.-) Acuerdan en cubrir los gastos médicos y medicinas en un 50% por cada progenitor en caso de ser necesario.
F.-) Acuerdan levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el 50% de un inmueble consistente en un terreno propiedad del obligado de autos.
Visto el contenido del acuerdo entre los Ciudadanos GREGORIO ALEXIS MERCHAN USECHE y MARITZA COROMOTO JAIMES RAMIREZ, en fecha 27 de abril del 2006 y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: En cuanto a la deuda existente por pensión de alimentos se acordó que la misma alcanza el monto de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 2´586.078,00) en lo que respecta al incumplimiento de sentencia de divorcio.
SEGUNDO: Se aclara que el monto pendiente por nueva sentencia de aumento de pensión es la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 600.000,00).
TERCERO: Para buscar una forma de pago viable a ambas partes, se estableció la siguiente:
A.-) El obligado, ciudadano GREGORIO ALEXIS MERCHAN USECHE da en pago a la solicitante, una computadora y un televisor identificados en facturas anexas las cuales son parte de este acuerdo lo cual valoramos en el monto de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 2.100.000,00 ) quedando un saldo deudor de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES ( Bs. 486.078,00 ), suma que se exonerará siempre que el obligado de fiel cumplimiento a lo aquí convenido, de no ser así quedará sin efecto esta exoneración y se cobrará íntegramente como quedo establecido en sentencia.
B.-) En lo que respecta a la deuda del presente año, es decir desde el mes de Enero a Mayo 2006, es la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES, a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) cada uno y para cubrir el pago de la misma, se estableció que el obligado Abono en este acto la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 200.000,00) por lo que el saldo restante de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 400.000,00) lo cancelara en cuotas de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 50.000,00) adicionales a la cuota de pensión alimentaría, para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000,00), por el lapso de cuatro meses.
C.-) Acuerdan en bajar la pensión mensual a la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) monto que comenzará a partir del mes de junio de 2006 y siempre que el obligado de fiel cumplimiento a lo aquí convenido, de no ser así quedará sin efecto esta rebaja y se cobrará íntegramente como quedo establecido en sentencia
D.-) Acuerdan que las cuotas extraordinarias en los meses de agosto y diciembre se rebajen a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), adicionales a la pensión para un total en los mencionados meses de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para colaborar en los gastos escolares y decembrinos siempre que el obligado de fiel cumplimiento a lo aquí convenido, de no ser así quedará sin efecto esta rebaja y se cobrará íntegramente como quedo establecido en sentencia
E.-) Acuerdan en cubrir los gastos médicos y medicinas en un 50% por cada progenitor en caso de ser necesario.
F.-) Acuerdan levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el 50% de un inmueble consistente en un terreno propiedad del obligado de autos.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los tres (03) días del mes de mayo del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se libro oficio bajo el N: 367 y se dejo copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Mait.-
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