se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), MENSUALES, la pensión de alimentos que el ciudadano ENDERSON ENRIQUE JAIMES JIMENEZ, deberá otorgar a su hijo JOEL ENRIQUE JAIMES
SEGUNDO: Con respecto gastos de emergencias médicas, los medicamentos, estrenos de navidad, regalos, entre otros serán cubiertos en partes iguales o sea un 50% por cada uno de los progenitores. Queda entendido que el padre comprará la ropa para la fecha 31 de DICIEMBRE y la madre para el día 24 de DICIEMBRE de cada año a su hijo antes identificado.
TERCERO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Notifíquese al Fiscal Décimo TERCERO Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
QUINTO: Queda establecido que en el lapso de un año contado a partir de la firma por ante la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente, en fecha 26 de abril del 2006, por las partes anteriormente identificadas un aumento proporcional en la cantidad aquí establecida a solicitud de las partes y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos.
SEXTO: Aperturese cuenta de ahorro para el depósito de la pensión de alimentos fijada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los CUATRO días del mes de MAYO del dos mil Seis -
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA L. SIERRA J
En la misma fecha se inventario bajo el N° 501 y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Abg. CLAUDIA L. SIERRA J.

EDC