REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MIRELLA ESTELA MORENO NUÑEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V11.491.168 , domiciliada en: Carrera 01 calle 10 Barrio Don Timoteo Chacón N° 1-313 Municipio Córdoba Estado Táchira.
.
PARTE DEMANDADA: RAMON EDUARDO SUAREZ VILLAMIZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.659.602, domiciliado en: carrera 01 calle E 10 residencia Crenco al lado de la Fiscalia San Cristóbal
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 502
En fecha 28 de abril del 2006, se recibió con oficio sin número, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de siete (07) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos RAMON EDUARDO SUAREZ VILLAMIZAR Y MIRELLA ESTELA MORENO NUÑEZ identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) quincenales, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) mensuales, Los cuales serán pagaderos en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio; Las partes se comprometieron a compartir los demás gastos tales como médicos, vestido atención médica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, en época del año escolar el padre se comprometió a colaborar con los útiles escolares, y la madre comprará los uniformes a sus hijos CARLOS EDUARDO, LOURDE ALEJANDRA, JACSON ORLANDO , RONY GABRIEL en época de navidad, el padre le comprará los estrenos del 24 y la madre se comprometió a comprar los estrenos del día 31 de diciembre, de cada año, a sus hijos antes identificados, Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría al año después de firmada la presente acta. Y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los niños beneficiarios.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: RAMON EDUARDO SUAREZ VILLAMIZAR Y MIRELLA ESTELA MORENO NUÑEZ en fecha 25 de abril del 2006 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 502 , y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) quincenales, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) mensual,
.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre le comprara los útiles escolares y la madre los uniformes a sus hijos CARLOS EDUAARDO, LOURDE ALEJANDRA, JACSON ORLANDOM, Y RONY GABRIEL.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre comprará la ropa para el día 24 de Diciembre de cada año a sus hijos, y la madre al igual para el día 31 de Diciembre de cada año..
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos, vestido y cualquier otro gasto adicional, cuando se requiera en igualdad de condiciones.
SEXTO: Para el deposito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor de los mencionados hermanos representados por su progenitora y del Tribunal por la Juez y el Secretario de este Despacho.
SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
OCTAVO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría al año después de firmada la referida acta.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los CUATRO días del mes de MAYO del dos mil seis. -
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA L SIERRA.
En la misma fecha se inventario bajo el N° 502 y se libro oficios bajo los Nos: 364 Y 365 se dejo copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.
EDC.-
|