REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVÍA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes dieciséis de mayo de dos mil seis.
196º y 147º
Por cuanto de la revisión efectuada se observa que los ciudadanos: EDER ROLANDO (18) y EVER EXMIT (19) GARCÍA GARAVITO, ya cumplieron la mayoría de edad, y no consta en autos que los mismos estén estudiando, lo cual es necesario saber, ya que la ciudadana VILMA ELIZABETH GARAVITO DE SANTORELLI, solicitó aumento de la obligación alimentaria en la presente causa, siendo necesario tener esta información para dictar Sentencia y tomando en consideración el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado dicta Auto para Mejor Proveer, en consecuencia se acuerda citar por medio de boleta a los ciudadanos: EDER ROLANDO (18) y EVER EXMIT (19) GARCÍA GARAVITO, para que comparezcan a este Juzgado al tercer día de despacho, siguiente a aquel en que conste en autos su citación, con el objeto de que consignen o manifiesten a este Tribunal, si no están estudiando, si lo están deben consignar constancia de estudio y de notas del referido plantel donde cursan sus estudios, de no consignar los recaudos antes señalados, en un plazo de treinta (30) días, contados a partir del momento en que firmen la boleta de citación; vencido dicho lapso procederá el Tribunal a dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes , según lo previsto en el artículo 520 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TKGS/maco.-