REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
EXP. N° 1.841.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: XIOMARA GUERRERO ARENAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.354.172, mayor de edad, residenciada en la Termoeléctrica, vía Panamericana, Sector La Curva, casa N° 01-03, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo JOHAN CARLOS MORA GUERRERO (15).
Parte Demandada: CARLOS HUMBERTO MORA RINCÓN, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.852.988, mayor de edad, domiciliado en La Urbanización Homo Negro Arrío, Edificio Luna, bloque 01, apartamento 03, frente a la Licorería Santa Ana, Caracas- Distrito Capital, Trabaja en el Mercado Quinta Crespo, puesto N° 145, Caracas.
Motivo de la causa: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA

Se inicia este proceso especial, con motivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana Abogada MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Procuradora Tercera de Menores del Estado Táchira, actuando en nombre y representación del menor JOHAN CARLOS MORA GUERRERO, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, el cual se le dio entrada en fecha 24 de febrero de 1.995, inventariado bajo el N° 0529-95, se procedió a citar al obligado y en fecha 07 de marzo del año 1.995, (f. 10), compareció el ciudadano MORA RINCÓN CARLOS HUMBERTO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.852.988, domiciliado en la calle 6 con carrera 20 de La Fría, Estado Táchira, estampo una diligencia mediante la cual expuso: “Renunció el lapso de comparecencia y al efecto quiero declarar es que la señora dice que yo gano ochenta mil Bolívares y eso es falso, porque yo gano 4.000 Bs, semanales, además ella tiene un establecimiento denominado Abasto y Carnicería San Miguel, el cual era de nosotros, entonces cuando nos divorciamos yo le cedí mi parte y ella se quedó con el negocio, nosotros no mencionamos los bienes dentro del divorcio, eso fue después por mutuo acuerdo, de eso tengo constancia que posteriormente la presentaré a este Tribunal, cuando nos divorciamos yo quedé prácticamente en la calle, además yo le compraba la ropa al niño, pero en efectivo no le daba nada, pero yo nunca le hice firmar recibos y tampoco nunca me deja ver al niño, lo que pasa que como yo me volví a casar, entonces ella por molestarme a mí, además tengo una niña y un niño del matrimonio, y el niño del matrimonio, y el niño esta enfermo y tengo que estarlo llevando a la ciudad de Barquisimeto para hacerle exámenes. Yo ofrezco como Pensión de Alimentos para mi menor hijo la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES mensuales. Además ella siempre se lo pasa molestándome a pesar de que en la Prefectura firmamos una caución. También quiero hacer de su conocimiento que ella sale para fiestas y deja al niño con las hermanas y a mi no me lo deja ver”.
Al folio 17, corre inserta la constancia suscrita por el ciudadano ANTONIO JOSÉ MORA R., en su condición de propietario de la carnicería “San Miguel”, donde hace constar que el ciudadano CARLOS HUMBERTO MORA RINCÓN, devenga un salario de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs 16.000,oo) mensuales.
A los folios 18 y 19, corre inserta la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06 de abril de 1.995, en la cual se condenó al ciudadano CARLOS HUMBERTO MORA RINCÓN, a pagar por mensualidades atrasadas la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES, mensuales y fija como pensión de alimentos a favor del menor JOHAN CARLOS MORA GUERRERO, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES mensuales, más dos contribuciones extraordinarias por igual cantidad cada una, las cuales deberá pagar dentro de los primeros cinco días del mes SEPTIEMBRE una y la otra dentro de los primeros cinco días del mes de DICIEMBRE…”
Al folio 20, corre inserto el oficio N° 797 de fecha 06-03-1.995, enviado al ciudadano ANTONIO JOSÉ MORA RODRÍGUEZ, propietario de la Carnicería San Miguel, calle 2 de La Fría, en el cual se le ordena enviar al Tribunal un Cheque de Gerencia a nombre del mencionado Juzgado, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES, que descontará de las Prestaciones Sociales que le correspondan al ciudadano CARLOS HUMBERTO MORA RINCÓN.
Al folio 22, la ciudadana XIOMARA GUERRERO ARENA, se da por notificada de la sentencia dictada por el Tribunal.
Al folio 23, el ciudadano CARLOS HUMBERTO MORA RINCÓN, se por notificado de la sentencia dictada por el mencionado Tribunal.
Al folio 24. corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano MORA RINCÓN ANTONIO JOSÉ, en fecha 27-04-1995, en la cual manifiesta el ciudadano CARLOS HUMBERTO, trabaja esporádicamente en su carnicería, que no tiene trabajo fijo, por lo tanto no le puede pagar prestaciones sociales”.
A los folios 29 y 31, corren insertos los comprobantes de Egreso, uno por Bs 10.000,oo y el otro por Bs 15.000,oo, donde la beneficiaria es la ciudadana XIOMARA GUERRERO.
Al folio 32, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana XIOMARA GUERRERO, en fecha 17-09-1996, mediante la cual expuso: “Informo al Tribunal que el ciudadano CARLOS MORA, me entregó la suma de Bs 20.000,oo”.
Al folio 36, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana XIOMARA GUERRERO, de fecha 14 de octubre de 1.997, mediante la cual expuso: “Por cuanto en la diligencia de fecha 11 de julio del año en curso, omití la dirección del ciudadano CARLOS HUMBERTO MORA RINCÓN, suficientemente identificado en autos, y la cual es: Calle 2 N° 7-38, Bodega “Doña María” en la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y a su vez solicito muy respetuosamente se comisione al Juzgado del Municipio García de Hevia, para que practique dicha citación. Es todo”.
Corre inserto el auto del Tribunal mediante el cual se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a los fines de practicar la citación del ciudadano CARLOS HUMBERTO MORA, se libró oficio al referido Tribunal, en fecha 15-10-2006. (Folios 37 y 38).
Al folio 42, corre inserta la Boleta de Citación del ciudadano CARLOS HUMBERTO MORA RINCÓN, donde consta que fue citado el 27-10-1997.
Al folio 44, corre inserto el comprobante de ingreso por consignaciones, en el cual la abogada Doris Perdomo, consignó en efectivo la cantidad de quince mil bolívares.
En fecha 20 de enero de 1.998, corre inserta la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual ese Juzgado declara con lugar el INCUMPLIMIENTO en el pago de Pensión de Alimentos, para lo cual ordena al ciudadano CARLOS HUMBERTO MORA RINCÓN, a cancelar la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs 143.000,oo) en un lapso de treinta días continuos a partir de la presente fecha. (Folio 47 y su vuelto).
Al folio 48, corre inserto el comprobante de Egreso, por la cantidad de Bs 15.000,oo, cuya beneficiaria es la ciudadana XIOMARA GUERRERO.
Al folio 49, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS HUMBERTO MORA RINCÓN, mediante la cual expuso: “Me doy por notificado de la sentencia dictada en fecha 21 de enero del año en curso, dictada por este Tribunal y manifiesto a la ciudadana Juez, que estoy de acuerdo con la misma. Solicito muy respetuosamente al Tribunal me de oportunidad para cancelar lo que adeudo, ya que en 30 días me es imposible cancelarlos. Asimismo me permitan hacer los depósitos de la pensión, más lo que adeudo por el Banco de Occidente, en la cuenta que abra la señora Xiomara Guerrero, ya que es mejor para mi hacer los depósitos desde La Fría y no tener que venir a depositar a San Cristóbal. Es todo”.
Al folio 50, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana XIOMARA GUERRERO, en la cual expuso: “Ruego a la ciudadana Juez que le haga cumplir el pago del saldo de lo adeudado al ciudadano CARLOS HUMBERTO MORA RINCÓN, dentro del lapso que fijo este Tribunal; por cuanto yo le he dado mucho tiempo para cumplir y no lo ha hecho. Además él quiere que yo abra una cuenta de Ahorros para el seguir jugando con la obligación. Pido que dicho saldo sea depositado en este digno Tribunal”.
Al vuelto del folio 50, corre inserto el auto del Tribunal, que copiado textualmente dice lo siguiente: “Vistas las diligencias formuladas por los ciudadanos CARLOS HUMBERTO MORA RINCÓN y XIOMARA GUERRERO, y por cuanto de la revisión del expediente se observa que el demandado ha incumplido de forma reiterada con lo acordado por este Tribunal, se ratifica la decisión de fecha 21-01-1.998”.
Al folio 51, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS HUMBERTO MORA RINCÓN, mediante la cual expuso:”Solicito se me conceda cancelar las pensiones atrasadas en un lapso de 10 meses, toda vez que solo gano Bs 15.000,oo semanal y aparte de este hijo tengo 3 hijos mas. Es todo”.
En vista de la diligencia antes descrita, el Tribunal acordó lo siguiente: “Vista la solicitud del ciudadano CARLOS HUMBERTO MORA, se acuerda que dicho ciudadano cancele la deuda de Bs 143.000,oo, en 10 mensualidades, toda vez que el mismo no se ha negado a cancelar, y es función de este Juzgado velar por los intereses de los menores sin el perjuicio de terceros. En consecuencia dicho ciudadano deberá cancelar por ante este Tribunal, la suma de Bs 19.300,oo mensuales, a partir del mes 04-98, los primeros cinco días de cada mes, con la advertencia que de incurrir nuevamente en atraso, se aplicarán las sanciones previstas en la Ley Tutelar de Menores”. (Folio 51 y su vuelto).
Al folio 52, corre inserto el comprobante de ingreso por consignaciones, por la cantidad de Bs 10.000,oo, de fecha 16-03-1998.
Al folio 54, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana XIOMARA GUERRERO ARENAS, mediante la cual expuso: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal el aumento de la pensión de alimentos de mi menor hijo JOHAN CARLOS MORA GUERRERO, debido a la inflación que estamos viviendo ya que la pensión que pasa no alcanza para los gastos que mi menor hijo tiene, ya que solamente pasa son Bs 5.000,oo y el aumento que aspiro es Bs 30.000,oo. Le agradezco muy respetuosamente a la ciudadana Juez lo que pueda hacer por mi menor hijo”.
Al folio 55, riela el auto en el cual el Tribunal acordó: 1.) Citar al demandado. 2.) Oficiar al empleador del obligado, a los fines de que informe el sueldo que percibe el mismo. 3.) Notificar a la Procuradora Segunda de Menores del Estado Táchira.
Al folio 56, corre inserto el oficio N° 750 de fecha 06-05-1998, mediante el cual se comisiona al Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, para la práctica de la citación del obligado.
Al folio 58, corre inserta la boleta de notificación a la ciudadana Procuradora Segunda de Menores del Estado Táchira.
Al folio 61, corre inserta la boleta de citación del ciudadano CARLOS HUMBERTO MORA RINCÓN, mediante la cual fue citado el 13-05-1998.
Al folio 63, corre inserto el comprobante de ingreso por consignaciones, por la cantidad de Bs 19.300,oo el 18-06-1998.
Al folio 66 y su vuelto, riela la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 1.998, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declara con lugar el aumento de la pensión de alimentos, a favor del menor MORA GUERRERO, quedando fijada en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES, a partir de la presente fecha, asimismo se fijaron dos cuotas extraordinarias en los meses de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE por el mismo monto.
Al folio 71, corre inserta la boleta de notificación de la ciudadana XIOMARA GUERRERO ARENAS, en la que consta que fue notificada el 19-02-1999.
Al folio 72, corre inserta la boleta de notificación del ciudadano CARLOS HUMBERTO MORA RINCÓN, mediante la cual el ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, Alguacil del Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, estampó una diligencia mediante la cual, expuso: “Que el día doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve, me trasladé a la calle 2, entre carreras 7 y 8, no siéndome posible lograr la citación personal del ciudadano CARLOS HUMBERTO MORA RINCÓN, según información de un familiar del mismo, éste se fue para CARACAS y no sabe cuando regrese, el mencionado familiar se identificó como JAVIER MORA AVELLO, y dijo ser primo del mismo”.
Al folio 74, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana XIOMARA GUERRERO ARENAS, en fecha 22-06-2005, mediante la cual expuso: “Quiero que contabilidad me haga la deuda pendiente del ciudadano CARLOS HUMBERTO MORA RINCÓN, para saber lo pendiente ya que dicho en expediente no me lo encontraban y aparte el señor mencionado se olvido de la obligación que el tiene con su hijo, y también quiero que se le haga cumplir ya que el señor se a mudado para la ciudad de Caracas, para el mercado Quinta Crespo y le expongo un aumento de pensión de alimento, no será más por el momento, se despide de ustedes Xiomara Guerrero, la dirección mía es La Fría, Edo. Táchira, vía Panamericana casa 01-03”.
Al folio 75, corre inserto el auto en el cual el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Juez Unipersonal N° 03, con sede en San Cristóbal, recibe por distribución el mencionado expediente, y a la vez el mencionado Tribunal se declara incompetente por el Territorio, acordando declinar la competencia al Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 28 de junio de 2.005.
Al folio 77, corre inserto el oficio N° 2491 de fecha 20 de septiembre de 2005, mediante el cual el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, envió el expediente N° 35954, a este Juzgado.
Al folio 78, corre inserto el auto en el cual este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el N° 1.841, acordó notificar a las partes de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se libró exhorto al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación del ciudadano CARLOS HUMBERTO MORA RINCÓN, igualmente se libró oficio al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira.
Al folio 82, corre inserto el exhorto librado al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, junto con el oficio N° 1286-1263 de fecha 07 de noviembre de 2005 (f.83).
Al folio 84, corre inserta la boleta de notificación de la ciudadana XIOMARA GUERRERO ARENAS, en la cual, en fecha 07 de noviembre de 2005, el ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, Alguacil de este Tribunal, estampó diligencia, en la que expuso: “Hago constar que el día de hoy, firmó la presente Boleta de Notificación, la ciudadana XIOMARA GUERRERO ARENAS, a las 9:24 a.m., ubicada en la calle 5, esquina con carrera 5, La Fría. Es todo”.
Al folio 91, corre inserta la boleta de notificación del ciudadano CARLOS HUMBERTO MORA RINCÓN, mediante la cual consta que el 26 de enero de 2006, fue notificado el mencionado ciudadano.
Al folio 92, corre inserta la diligencia suscrita por el Alguacil, ciudadano DAVID ALEXIS BERMÚDEZ, en fecha 26 de enero de 2006, mediante la cual expuso: “Que en esta misma fecha 26-01-2006, siendo las 11:20 a.m., me trasladé a la siguiente dirección: Mercado de Quinta Crespo, puesto N° 143, ubicado en Caracas, a los fines de notificar al ciudadano CARLOS HUMBERTO MORA RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° 10.852.988, quien me recibió las copias firmándome la boleta en la dirección antes mencionada. Dejando así cumplida la misión encomendada por este Tribunal, consigno la boleta firmada constante de un folio útil. Es todo”, recibiéndose la comisión en este Tribunal el 27 de marzo de 2006, como consta al folio 95 y su vuelto.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 28 de abril de 2.006, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO entre las partes ciudadanos: XIOMARA GUERRERO ARENAS y CARLOS HUMBERTO MORA RINCÓN, el Tribunal hizo el anuncio correspondiente no encontrándose presente ninguna de las partes, por lo cual no hubo acto conciliatorio alguno. En consecuencia, se declara abierta a pruebas la presente causa. (Folio 96).
A los folios 97 y 98, corre inserta la relación de la deuda atrasada por obligación alimentaria desde octubre de 1.998 hasta el mes de Abril-2006, que presenta el ciudadano CARLOS HUMBERTO MORA RINCÓN.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS.

1°) Al folio 04, corre inserta fotocopia simple de 1°) Partida de nacimiento N° 623, asentada el 1 de agosto de 1.990, por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en donde consta que JOHAN CARLOS MORA GUERRERO, nació el 16 de julio de 1.990, que es hijo de los ciudadanos: XIOMARA GUERRERO ARENAS y CARLOS HUMBERTO MORA RINCÓN, por lo que a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
2.) Las partes no promovieron pruebas.
3.) Dado a que la solicitante de autos no demostró el sueldo que devenga actualmente el obligado o los ingresos que percibe mensualmente, se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el salario mínimo urbano, ordenado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.371 (O), Decreto Nº 4.247, de fecha 02 de febrero de 2.006.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana XIOMARA GUERRERO ARENAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.354.172, mayor de edad, residenciada en la Termoeléctrica, vía Panamericana, Sector La Curva, casa N° 01-03, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado CARLOS HUMBERTO MORA RINCÓN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.852.988, debe pagar para su hijo JOHAN CARLOS MORA GUERRERO (15 años de edad), el equivalente al treinta coma uno por ciento (30,01%), de un salario mínimo urbano, tomando en cuenta que el mismo está decretado en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 465.750,oo), lo que equivale a la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales, a partir del presente mes de MAYO- 2006. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO, debe pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 250.000,oo), correspondiente a los gastos de útiles y uniformes escolares de su hijo.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,oo), para los gastos de estrenos navideños de su hijo, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, y cualesquiera otros que surjan en beneficio del prenombrado adolescente, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: En lo que respecta al atraso en el incumplimiento de la obligación alimentaria, lo cual ha generado una deuda de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs 1.590.000,oo), este Tribunal insta al obligado CARLOS HUMBERTO MORA RINCÓN, a pagar la cantidad señalada.
SÉPTIMO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.
OCTAVO: Abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana XIOMARA GUERRERO ARENAS, para que el obligado deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y La Secretaria mediante oficio.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/maco.-