REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veinticuatro de mayo de dos mil seis.
196º y 147º
EXP. N° 1.902.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CIOLY VIRGINIA RANGEL JIMENEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.807.169, residenciada en la carrera 8 Taller San Andrés, segundo piso, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo CRISTIAN ALEJANDRO (06 años).
Parte Demandada: NELSON ALEXANDER BERMÚDEZ MARÍN, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.582.390, puede ser ubicado en el Barrio Campo Alegre, carrera 8, frente de un taller que arreglan carros, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.902-2006, aparece demostrado que la ciudadana CIOLY VIRGINIA RANGEL JIMENEZ, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano NELSON ALEXANDER BERMÚDEZ MARÍN, folio 1.
La solicitante consignó fotocopias simples de los siguientes documentos: 1.) Partida de nacimiento N° 06, expedida la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con sede en San Juan de Colón, donde consta que el 25 de agosto de 1.999, nació el niño CRISTIAN ALEJANDRO, 2.) Fotocopia simple de la cédula de identidad N° V-14.807.169, a nombre de CIOLY VIRGINIA RANGEL JIMENEZ. (Folios 2, 3).
En fecha 27 de marzo de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano NELSON ALEXANDER BERMÚDEZ MARIN, se libró oficio N° 1286-415 al ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, se libró exhorto al Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el oficio N° 1286-414, a los fines de practicar la citación del obligado. (Folios 4, 5, 6, 7, 8).
En fecha 16 de mayo de 2006, se recibió el oficio N° 3120-460 de fecha 15-05-2006, emanado del Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, junto con las actuaciones relacionadas con la citación del ciudadano NELSON ALEXANDER BERMÚDEZ MARIN, donde consta que el mismo fue citado el 16 de mayo de 2006. (Folios 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16).
Al folio 11, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana, del día de hoy, lunes veintidós de mayo de dos mil seis, día y hora fijados para que compareciera por ante este Juzgado, los ciudadanos NELSON ALEXANDER BERMÚDEZ MARÍN y CIOLY VIRGINIA RANGEL JIMÉNEZ, plenamente identificados en autos, con el propósito de realizar la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el número 1.902. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano NELSON ALEXANDER BERMÚDEZ MARIN, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de su hijo CRISTIAN ALEJANDRO (06), la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,oo) mensuales a partir del 31 de mayo del año 2.006, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deportes y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su prenombrado hijo. SEGUNDO: El ciudadano NELSON ALEXANDER BERMÚDEZ MARÍN, se compromete a dar una cuota especial para el mes de AGOSTO para la compra de uniformes y útiles escolares por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 250.000,oo). TERCERO: El ciudadano NELSON ALEXANDER BERMÚDEZ MARÍN, se compromete para el mes de DICIEMBRE dotar a su hijo CRISTIAN ALEJANDRO de juguetes y regalos. CUARTO: La ciudadana CIOLY VIRGINIA RANGEL JIMÉNEZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano NELSON ALEXANDER BERMÚDEZ MARÍN para su hijo. QUINTO: El ciudadano NELSON ALEXANDER BERMÚDEZ MARIN, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais K. González S.
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