REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes treinta de mayo de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.822.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MORAIMA NILFA SUÁREZ DE CARREÑO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.352.021, residenciada en La Urbanización El Arrecostón, casas de INAVI, sector III, vereda II, casa N° 22, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos: DENNICES VIOLETA (17), BRANDO EDISON (12) y BRIAN ALFONSO (15) CARREÑO SUÁREZ.
Parte Demandada: ALFONSO EDISON CARREÑO PRIETO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.999.017, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.822-2005, aparece demostrado que la ciudadana MORAIMA NILFA SUÁREZ DE CARREÑO, en su condición de madre de los adolescentes: DENNICES VIOLETA (17), BRANDO EDISON (12) y BRIAN ALFONSO (15) CARREÑO SUÁREZ, en fecha 31 de marzo de 2006, folio 60, estampó una diligencia, mediante la cual expuso:” Por cuanto ha transcurrido tres años de la última fijación de la pensión, solicito el aumento estimándolo a 150.000,oo Bs. Mensuales, y que el mismo sea depositado dentro de los 5 primeros días de cada mes“
En fecha 03 de abril de 2006, corre inserto el auto del Tribunal, mediante el cual, se acordó citar al ciudadano ALFONSO EDISON CARREÑO PRIETO, para que comparezca a este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, más 3 días que se le conceden como término de distancia, para lo cual se libró exhorto al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Folios 61, 62, 63, 64).
Al folio 65, corre inserto el oficio N° 1286-449 de fecha 03-04-2006, enviado al Comandante General de la Policía del Estado Barinas.
A los folios 66-67, corre inserto copia del oficio N° 0466 de fecha 02-05-2006, y la certificación de sueldo, emanados del Director General de la Policía del Estado Barinas, donde informa el monto del sueldo y las deducciones del ciudadano ALFONSO EDISON CARREÑO PRIETO.
En fecha 24 de mayo de 2006, se recibieron las actuaciones relacionadas con la citación del ciudadano ALFONSO EDISON CARREÑO PRIETO. (Folios 68 al 73).
Al folio 74, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano ALFONSO EDISON CARREÑO PRIETO, mediante la cual expuso: “Autorizo al Tribunal que me sea descontado la cantidad que manifestó la ciudadana: MORAIMA SUÁREZ, de la misma manera le pido al Tribunal que le exija a la ciudadana antes mencionada que deposite ante este Tribunal constancia de inscripción, así como también el informe final estudiantil de cada año escolar de cada uno de los menores. Ya que según informaciones los menores no están estudiando sino trabajando, por este motivo le pido al Tribunal verificar lo antes expuesto y de igual manera anexar al expediente los resultados obtenidos. Es todo lo que tengo que exponer y firmo, quedando en espera de un pronto resultado de este despacho.
Al folio 75, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy, martes treinta de mayo de dos mil seis, siendo las diez de la mañana, comparecieron espontáneamente por este Tribunal, los ciudadanos: MORAIMA NILFA SUÁREZ DE CARREÑO y ALFONSO EDISON CARREÑO PRIETO, plenamente identificados en autos, y manifestaron su deseo de llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO por AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, hecho lo cual solicitaron al ciudadano Juez, se llevara a cabo el mismo. Acto seguido, este Juzgado velando por el interés superior de DENIS VIOLETA, BRANDO EDISON y BRIAN ALFONSO CARREÑO SUÁREZ, el ciudadano Juez impuso a las partes del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que los padres tienen frente a sus hijos, hecho lo cual los mismos, en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: “PRIMERO: El ciudadano ALFONSO EDISON CARREÑO PRIETO, manifestó que ofrece dar por concepto de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), mensuales, a partir del mes de Junio 2006, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 01370040180000772762, en el Banco SOFITASA. Asimismo para el mes de AGOSTO se compromete, a depositarle la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo), para la compra de útiles y uniformes escolares, y para el mes de DICIEMBRE se compromete a depositarle la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo), para la compra de estrenos navideños de sus hijos. Asimismo cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia, atención médica y medicinas de sus hijos. SEGUNDO: La ciudadana MORAIMA NILFA SUÁREZ DE CARREÑO, expuso: Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ALFONSO EDISON CARREÑO PRIETO, para mis hijos. TERCERO: El ciudadano ALFONSO EDISON CARREÑO PRIETO, manifiesta que acepta lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se le imparta la Homologación de Ley al presente CONVENIMIENTO”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda librar oficio a la Comandancia General División de Recursos Humanos del Estado Barinas, a los fines de que le sea descontado del sueldo del obligado las cantidades antes mencionadas. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais K. González S.