REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes cinco de mayo de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.736.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: AURA MARÍA TORRES CUEVAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.636.737, residenciada en la Urbanización Raúl Leoni, frente al terminal, calle 4 N° 10-61, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos DAYANA CARLINA (17 años) y DANY GREGORIO GELVIZ TORRES, (15 años de edad).
Parte Demandada: DANY ALEXANDER GELVIZ VARGAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.283.838, residenciado en Urbanización Raúl Leoni, frente al Terminal, calle 4 N° 10-61, trabaja como chofer en el camión del Aseo en la Alcaldía del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: DESISTIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.736-2005, aparece demostrado que en fecha 04 de mayo de 2006, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: AURA MARÍA TORRES CUEVAS y DANY ALEXANDER GELVIZ VARGAS, y realizaron un convenimiento y a la vez desistimiento, el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy jueves cuatro de mayo de dos mil seis, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: DANY ALEXANDER GELVIZ VARGAS y AURA MARÍA TORRES CUEVAS, plenamente identificados en autos, quienes manifestaron su deseo de llevar a cabo un CONVENIMIENTO a favor de sus hijos DAYANA CARLINA (17) y DANY GREGORIO GELVIZ TORRES (15). Acto seguido, El Juez velando por el interés superior de los mencionados adolescentes, acordó llevar a cabo el acto, explicándoles a ambos padres las obligaciones y derechos que ambos tienen frente a sus hijos, hecho lo cual, los mismos llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano DANY ALEXANDER GELVIZ VARGAS, manifestó que AUTORIZA suficientemente a la ciudadana AURA MARÍA TORRES CUEVAS, y a sus hijos DAYANA CARLINA (17) y DANY GREGORIO GELVIZ TORRES (15)., a que hagan el retiro de la cantidad de SIETE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS, (Bs 7.046.027,78), de la cuenta de ahorros N° 00070023140010096397, del Banco de Fomento Regional Los Andes, para ser una inversión en alquiler de lavadoras lo cual va en beneficio de sus mencionados hijos, el cual estará controlado por la ciudadana AURA MARÍA TORRES CUEVAS. Seguidamente, la ciudadana AURA MARÍA TORRES CUEVAS, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Yo estoy de acuerdo con que el padre de mis hijos nos autorice mediante este Tribunal para el retiro de todo el dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros abierta a favor de mis hijos, asimismo me comprometo a velar porque ese dinero sea invertido y genere ganancias a mis hijos. Igualmente DESISTO de la demanda intentada en contra del ciudadano DANY ALEXANDER GELVIZ VARGAS, por ante este Tribunal. por lo tanto solicito se Homologue y se archive el expediente. Seguidamente el ciudadano DANY ALEXANDER GELVIZ VARGAS, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Acepto el DESISTIMIENTO hecho en este acto por la madre de mis hijos, por lo tanto solicito al ciudadano Juez se Homologue y se archive el presente expediente”. El Tribunal hace constar que estuvieron presentes en este acto los adolescentes: DAYANA CARLINA (17) y DANY GREGORIO GELVIZ TORRES (15), y los mismos sostuvieron una entrevista verbal con el ciudadano Juez y le manifestaron que están de acuerdo con lo expuesto por sus padres en este acto”.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la demandante y el consentimiento dado por el demandado y pedido como ha sido su archivo, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda librar oficio al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, a los fines de autorizar a la ciudadana AURA MARÍA TORRES CUEVAS, a los fines de que ésta pueda retirar la cantidad de SIETE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS, (Bs 7.046.027,78), de la cuenta de ahorros N° 00070023140010096397, del mencionado Banco. Igualmente se acuerda cancelar la referida cuenta. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais K. González S.