REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes ocho de mayo de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.908.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: TEÓFILO BECERRA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.101.869, domiciliado en San Juan de Colón, calle 3, carrera E., casa sin número, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Actuando en favor de su hija CELEYNI ISABEL BECERRA CÁRDENAS (05 años de edad).
Parte Demandada: JOHANA ISABEL CÁRDENAS MUÑOZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.808.021, domiciliada en la Urbanización Raúl Leoni, carrera 2, casa N° 15275 o 76, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Ofrecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.908-2006, aparece demostrado que en fecha 05 de abril de 2006, el ciudadano TEÓFILO BECERRA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.101.869, domiciliado en San Juan de Colón, calle 3, carrera E., casa sin número, Municipio Ayacucho del Estado Táchira; intentó solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de su hija CELEYNI ISABEL BECERRA CÁRDENAS (05 años de edad), contra la ciudadana JOHANA ISABEL CÁRDENAS MUÑOZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.808.021, domiciliada en la Urbanización Raúl Leoni, carrera 2, casa N° 15275 o 76, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, folio 1; este Juzgado visto el ofrecimiento hecho por el mencionado ciudadano, acordó citar a la ciudadana JOHANA ISABEL CÁRDENAS MUÑOZ, a los fines de que comparezca a este Tribunal, para que manifieste si esta de acuerdo con la OFERTA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, hecha por el ciudadano TEÓFILO BECERRA, a favor de su prenombrada hija; dándosele entrada bajo el N° 1.908 del Libro L-10, se libró oficio N° 1286-506 de fecha 17-04-2006, al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira. Folios (3, 4, 5).
Al folio 6, corre inserta la diligencia suscrita por la Alguacil Accidental, ciudadana DAMARIS RODRÍGUEZ SUÁREZ, mediante la cual en fecha 27 de abril de 2006, consignó una boleta de citación en la cual firmó la ciudadana JOHANA ISABEL CÁRDENAS MUÑOZ.
Al folio 09, corre inserto el convenimiento realizado entre las partes, el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo la una de la tarde del día de hoy, miércoles tres de mayo de dos mil seis, comparecieron voluntariamente los ciudadanos TEOFILO BECERRA BARRETO y JOHANA ISABEL CARDENAS MUÑOZ, identificados plenamente en autos, para que se llevara a cabo la conciliación al OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, incoado a favor de su hija SELEYNI ISABEL (04). Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano TEOFILO BECERRA BARRETO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hija SELEYNI ISABEL (04) la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales a partir del mes de Mayo-2006, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin, en el Banco de Fomento Regional Los Andes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y a favor de la hija del obligado. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: útiles y uniformes escolares, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, estrenos navideños, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su prenombrada hija. SEGUNDO: La ciudadana JOHANA ISABEL CARDENAS MUÑOZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano TEOFILO BECERRA BARRETO para su hija. TERCERO: El ciudadano, TEOFILO BECERRA BARRETO manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/maco.-