REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

En el día de hoy, quince (15) de Mayo de 2006, siendo la una y cuarenta (1:40 p.m) comparecen por ante este Despacho, los ciudadanos NILSON GONZALO VALERO BAUTISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.469.181 y la ciudadana ARELIS JANETH AGELVIS REY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.518.214, renunciando a los lapsos señalados en la Boleta de Citación librada en fecha 27 de abril de 2006. Se da inicio al acto por el ciudadano Juez Temporal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al obligado quien expuso: “Ofrezco la cantidad de Ciento Veinte Bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales, además de doce cuotas de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), por concepto de Cuotas atrasadas, una vez transcurra la cancelación de las doce cuotas el pago será por la cantidad de Ciento Veinte Bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales. De igual forma ofrezco la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,00), para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de Cuotas Extraordinarias” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el obligado, en toda y cada una de sus partes. Así mismo solicito al Tribunal apertura Cuenta de Ahorros para los depósitos de la Obligación Alimentaria” Es todo. En virtud de haberse llegado a un acuerdo en cuanto a la solicitud de obligación alimentaria a favor de la niña: NILSMAR DANIELA VALERO AGELVIS este Tribunal acuerda homologar el presente convenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediéndose como en autoridad de cosa juzgada. La presente pensión de alimentos fijada comenzara a regir a partir del día 01 de mayo de 2006.
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ

EL OBLIGADO

LA SOLICITANTE

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.