REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de mayo de 2006, día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio en la presente causa, se hicieron presentes los ciudadanos ADAN VILLAMIZAR FERRER, titular de la cédula de identidad Nº 9.149.740 y NELIDA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.897.714. Seguidamente se da inicio al acto por el ciudadano Juez. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al obligado en autos, quien expone: Me comprometo a depositar de ahora en adelante la suma de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000. ºº), como pensión de alimentos para mis hijos, así como cuotas extraordinarias para los mes de agosto de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000. ºº) y para el mes de diciembre la suma de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000ºº), cantidades estas que depositare en la cuenta de ahorro aperturara por el Tribunal y que en este instante estoy tomando nota de su número. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestros hijos y que cumpla puntualmente. Es todo. En virtud de que el presente acto conciliatorio, hubo acuerdo entre las parte, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, lo homologa de conformidad con lo establecida en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgándole el carácter de cosa juzgada. La presente pensión comenzara a regir a partir del 01 de junio de 2006. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ

ADAN VILLAMIZAR FERRER

NELIDA SANCHEZ


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ